Planteamiento
Se cuestiona la necesidad de plantear acto de conciliación previo a la interposición de demanda por responsabilidad decenal por vicios, algunos ruinógenos, en la construcción de una edificio, que afectan tanto a elementos comunes como privativos de la mayoría de los vecinos. ¿Es imprescindible plantear acto de conciliación previo?
Solución
El acto de conciliación no es preceptivo para formular demanda que inicie un proceso civil, desde la modificación de la antigua LEC por la Ley de 6 de agosto de 1984, de reforma urgente de LEC. Desde entonces el acto de conciliación tiene carácter facultativo.
La regulación se encuentra en los artículos 460 y ss. LEC 1881 -EDL 1881/1- en vigor conforme a la Disposición Derogatoria única, 1.2ª de la vigente LEC -EDL 2000/77463-. Dice el artículo 460 LEC que "antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes". Puede, en consecuencia iniciar el proceso directamente por demanda (contenciosa) sin previo acto de conciliación. Téngase en cuenta a efectos de prescripción que la conciliación tiene eficacia interruptiva de la misma siempre que se presente la correspondiente demanda caso de no existir avenencia- en los dos meses siguientes a su celebración (artículo 1947 LEC).