Trascendencia y finalidad
Esta Ley abandona la técnica de la incorporación individual de cada decisión marco o directiva europea en una ley ordinaria y su correspondiente ley orgánica complementaria, y se presenta como un texto conjunto en el que se reúnen todas las decisiones marco y la directiva aprobadas hasta hoy en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Incluye tanto las ya transpuestas a nuestro Derecho como las que están pendientes, evitando la señalada dispersión normativa y facilitando su conocimiento y manejo por los profesionales del Derecho.
Además, se articula a través de un esquema en el que tiene fácil cabida la incorporación de las futuras directivas que puedan ir adoptándose en esta materia.
Señalar que esta disposición se ha complementado con una Ley Orgánica, publicada recientemente, por la que ha se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ámbito material
La Ley se estructura en una serie de títulos, comenzando por un breve título Preliminar y seguido por el Primero que contiene el régimen tanto de la transmisión como del reconocimiento de las resoluciones penales en la Unión Europea, incluyendo normas de aplicación a los distintos instrumentos, pero también de ámbito más reducido en relación con sólo uno o varios de estos instrumentos.
Los títulos siguientes regulan cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, siguiendo un esquema idéntico en el que se distinguen unas normas comunes, otras destinadas a indicar a la autoridad judicial competente en cada caso cómo transmitir a otros Estados de la Unión Europea una resolución de reconocimiento mutuo y otras que establecen las reglas de ejecución en España de las resoluciones que transmitan las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
La parte final de la Ley contiene tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y trece anexos, incorporando estos últimos los formularios o los certificados que habrán de emplear las autoridades judiciales españolas para la transmisión de las resoluciones judiciales o para realizar aquellas notificaciones exigidas por la Ley.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigor el 11 de diciembre de 2014.