En estas breves reflexiones el autor analiza los cambios normativos que se han desarrollado en los últimos doce meses y que van más allá de la regulación derivada de la situación de pandemia del COVID-19. Adicionalmente, apunta aquellos cambios normativos que podrán ver la luz en los próximos 12 meses

Reflexiones de un Primero de Mayo desde la perspectiva del Derecho del Trabajo

Tribuna
Trabajadores_trabajo_trabajador_imagen

El Primero de Mayo es un día señalado en el calendario de todas las personas trabajadoras. Se trata del Día Internacional del Trabajo. Un día en el que se conmemoran los inicios de la lucha sindical y el asesinato en 1886, en Chicago, Estados Unidos, de un grupo de personas tras una serie de huelgas.

El Primero de Mayo es, por tanto, una fecha de reivindicación de derechos laborales, mejoras de condiciones de trabajo y de los derechos sindicales.

Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, es el momento de revisar que ha ocurrido en el último año y qué se prevé que ocurra en el año que está por venir. El Derecho del Trabajo es un derecho político y en constante cambio y modificación, por lo que siempre es necesario salir de la vorágine del día a día y dedicar el Primero de Mayo a reflexionar acerca de los cambios normativos recientes y los futuros.

Los cambios normativos del último año

Desde el Primero de Mayo de 2020, hemos asistido a importantes cambios normativos en torno al Derecho del Trabajo. Desde luego, gran parte de la legislación y esos cambios se han referido a la situación generada por la pandemia del COVID-19, que ya arrastrábamos desde marzo de 2020, con las primeras de una larga lista de normas laborales:

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Entre la normativa que ha ahondado en las medidas extraordinarias para tratar de paliar los efectos económicos y laborales del COVID-19 nos encontramos normas en materia de desempleo, cotizaciones de seguridad social y, por supuesto, en materia de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.

La situación del Primero de Mayo de 2020, hace un año, era la de una sociedad que se mantenía dominada por la primera ola de la pandemia, lo que exigía a todos los actores una actuación rápida, en ocasiones descoordinada, en un esfuerzo que no entendida de festivos o de fines de semana.

De hecho, la primera norma que es necesario traer a colación fue aprobada el mismo Primero de Mayo de 2020:

  • Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A esta norma en materia de desempleo excepcional, le siguieron otras que seguían teniendo como objetivo regular la situación laboral que se estaba y todavía se está viviendo en el país, como consecuencia de la expansión del COVID-19 y sus diversas oleadas:

  • Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en relación con entre otras cuestiones, las medidas de suspensión de contratos de trabajo y los primeros pasos que se estaban dando por las autoridades sanitarias en relación con el denominado “desconfinamiento”.
  • Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En el que se adoptan nuevas medidas en materia de regulación de empleo, mantenimiento de puestos de trabajo o bonificaciones de seguridad social, ante la certeza de que España se encuentra en una segunda ola de la pandemia que obliga a adoptar nuevas medidas sanitarias restrictivas de la actividad económica y laboral.
  • Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa de la ocupación. Extiende en términos generales las medidas en relación con regulación temporal de empleo, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estas normas han generado la necesidad, casi en la totalidad de las Autoridades Laborales y en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de hacer públicos criterios, notas informativas o incluso guías y modelos de preguntas frecuentes, que ayudasen a los operadores jurídicos a interpretarlas y poder asesorar con cierta seguridad. Sin duda, una de las grandes pérdidas durante la pandemia, desde la perspectiva jurídico-laboral, ha sido la seguridad jurídica.

Adicionalmente, también nos hemos encontramos con normas que afectaron a la Administración de Justicia y de forma singular supusieron el retorno de la actividad a los Juzgados y los Tribunales, en un intento por asegurar un derecho fundamental, siempre olvidado y maltratado, como el derecho a la tutela judicial efectiva:

  • Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
  • Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos de 4 de junio de 2020, alzaba la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Sin embargo, la urgencia de las medidas extraordinarias del COVID-19 no pueden hacernos perder de vista otros importantes cambios normativos que han afectado de forma relevante al mundo de las relaciones laborales:

  • Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  • Real Decreto, 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan las formalidades para la elaboración de los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que mantiene el salario mínimo interprofesional de 2020, para el año 2021.
  • Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal. En relación con la despenalización de los piquetes sindicales en procesos de huelga y conflicto colectivo.
  • Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

En definitiva, en estos últimos 12 meses hemos vivido en una auténtica vorágine normativa que únicamente con el paso del tiempo, y con la llegada de los primeros pronunciamientos judiciales y estudios doctrinales profundos, podremos conocer en todo su calado.

Cambios normativos anunciados

Sin embargo, como decíamos, el Derecho del Trabajo va a continuar cambiando, evolucionando a lo largo del próximo año y hasta el Primero de Mayo de 2022. En este sentido, tanto desde el Ministerio de Trabajo como desde el Ministerio de Seguridad Social y los partidos políticos que sostienen el Gobierno, se anuncian nuevas leyes y nuevas regulaciones:

  • La nueva ley de los “riders”, que incorpora importantes presunciones de laboralidad en favor de los repartidores de proximidad que prestan servicios en el marco de la economía de plataformas.
  • Reforma de la regulación en materia de subcontratación, encaminada a asegurar unas condiciones laborales mínimas en las empresas subcontratistas.
  • Reforma de los modelos de contratación, limitando la contratación temporal o incluso suprimiendo el contrato por obra o servicio determinado, muy limitado ya tras la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020.
  • Reformas en materia de negociación colectiva, reforzando la negociación colectiva sectorial frente a la negociación colectiva de empresa.
  • Una nueva revisión, quizá derogación, de la regulación en materia de extinción del contrato de trabajo llegada la edad de jubilación.
  • Una revisión profunda del sistema de cotización en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Estas reformas anunciadas, probablemente no serán las únicas, y deberán compaginarse con la legislación que se pueda seguir derivando de las diversas oleadas del COVID-19, que aún estemos por sufrir.

Así, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo debemos celebrar este Primero de Mayo mirando hacia atrás, hacia un año de importantes cambios legislativos, un año en que el Derecho del Trabajo se ha convertido en clave para millones de personas y el año en que su rápida evolución ha demostrado la gran calidad de los profesionales del Derecho del Trabajo (magistrados y jueces, administración, abogados, profesores universitarios), que han sabido poner en común y remar con el único objetivo de interpretar los cambios legislativos con garantías.

Además, es un Primero de Mayo que nos anuncia muy relevantes cambios legislativos que harán que, de nuevo el Derecho del Trabajo ocupe el lugar de relevancia que le corresponde entre el resto de áreas del Derecho y en la actualidad diaria.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación