Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.
En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:
a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y
b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.
Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De acuerdo con ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en el RIRPF art.9.A.3.a.
Toda cantidad que se satisfaga en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no se ajuste a los términos expuestos estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto.
Conviene insistir en que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo. Además, el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo.
En consecuencia:
a) Respecto de las dietas por manutención recibidas por desplazamientos por motivos de trabajo desde la residencia habitual del trabajador a un municipio distinto, solo estarán exentas dichas asignaciones en el caso de que el municipio al que se desplace sea distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo.
b) Y respecto de las asignaciones por manutención con motivo del desplazamiento de un trabajador desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado para celebrar una reunión de trabajo o con motivo de prestar un servicio, no estarán exentas de tributación por no cumplir los requisitos antes señalados.
DGT CV 19-9-19V2553-19
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