El texto elimina la limitación del Estado a la participación del accionariado de la SAREB, entidad creada en el 2012 para sanear balances bancarios y gestionar los préstamos e inmuebles de las entidades sujetas a reestructuración como consecuencia de la crisis financiera.
Además, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), entidad de derecho público, podrá superar el 50 % de la propiedad y llegar a una posición mayoritaria en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil estatal¿ lo que permitirá garantizar la fluidez de su funcionamiento hasta que la entidad expire en 2027.
Régimen supervisor de la SAREB
Otros de los cambios que contempla la norma son la actualización de los objetivos y del régimen supervisor de la SAREB y que se incorpora la posibilidad de enajenación de activos, con lo que esta entidad podrá ceder, como parte de su política de sostenibilidad, "la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo de optimización del valor".
En concreto, la norma modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Además, reforma varios artículos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral relacionados con el régimen del personal laboral del sector público para adaptarlos a los Presupuestos Generales del Estado.