Como casi todos los juristas saben, los Decretos-leyes son disposiciones con fuerza de ley que aprueba el Gobierno con carácter provisional. Su vigencia está, en principio, limitada al tiempo que transcurra hasta su convalidación por el Congreso de los Diputados; la cual ha de producirse necesariamente dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. De esta manera (1) si la convalidación se produce dentro del plazo, el Decreto-ley adquiere vigencia permanente en todo su contenido, y (2) si no se produce, queda íntegramente derogado. Así lo dice el artículo 86 de la Constitución.
Han sido muy escasos los supuestos en que el Congreso ha rechazado la convalidación de un Decreto-ley, y no tengo memoria de ningún otro en que el Gobierno, una vez producido este incidente, retoma el texto del Decreto-ley derogado y vuelve a aprobarlo, con el mismo o distinto contenido. Esto es lo que ha sucedido con los Decretos-leyes 9/2024, de 23 de diciembre, y 1/2025, de 28 de enero, éste aún pendiente de convalidación (o derogación) por el Congreso en la fecha en que se escriben estas líneas; al primero se negó la convalidación, supuestamente por contener diversos preceptos y reformas a las que se oponía la mayoría del Congreso, de tal forma que el segundo solo contiene, al parecer, las disposiciones del primero que presumiblemente serán aceptadas por la mayoría de grupos parlamentarios.
Ante todo, ha de decirse que esta forma de proceder, por insólita que sea en términos históricos, no infringe ningún precepto de la Constitución: el Gobierno tiene perfecto derecho a actuar así (por supuesto, siempre que las normas de ambos Decretos-leyes respondan a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, como el mismo artículo 86 establece). Cuestión distinta son las dudas y perplejidades que la vigencia respectiva de uno y otro Decreto-ley genera en todos aquellos que han de aplicar ambas disposiciones, que pueden ser considerables. Su solución es relativamente sencilla, pero su explicación no lo es en modo alguno, como se verá de inmediato
Empecemos por la vigencia respectiva y sus plazos, que han de tenerse muy en cuenta. Con la salvedad que luego se hará, el Decreto-ley 9/2024 entró en vigor el 25 de diciembre de 2024 (el día siguiente a su publicación en el BOE, según su disposición final decimoquinta), y mantuvo su vigencia hasta el 23 de enero de 2025 (el día en que el BOE publicó el acuerdo del Congreso declarando su no convalidación o derogación), fecha en la que dejó de estar en vigor. Por su parte, el Decreto-ley 1/2025 empezó a regir el 30 de enero pasado (también, el día siguiente al de su publicación en el BOE, DF novena) y continúa vigente hoy, al menos hasta que el Congreso vuelva a pronunciarse sobre el mismo.
La salvedad a la que aludíamos se refiere a los artículos 78, 79 y 80 del Decreto-ley 9/2024[1], cuyos “efectos económicos” se demoraron hasta el día 1 de enero de 2025, de acuerdo con la citada DF decimoquinta. Tales efectos decayeron el día 23 de enero, fecha de la derogación, pero en la práctica no dejaron de estar en vigor, puesto que el sucesivo Decreto-ley 1/2025 “recuperó” esos artículos (que ahora tienen la numeración de 64, 65 y 66), declarando vigentes retroactivamente sus efectos económicos (solo tales efectos, si es que no tuvieren alguno más) desde el 1 de enero del presente año. Por la misma razón, creo que esta “recuperación” afectaría también al Real Decreto 35/2025, de desarrollo del Decreto-ley 9/2024 en materia de revalorización de pensiones y publicado el 22 de enero; Real Decreto que habría quedado derogado automáticamente el siguiente día 23, pero que también “resucitaría” siete días después con el nuevo Decreto-ley, sin necesidad –creo– de ser reproducido. Un buen lío, ¿verdad? Lamento la oscuridad de las líneas precedentes, que habrá de ser sin duda releídas, pero no encuentro una forma más simple de explicar este galimatías.
Los citados artículos 78, 79 y 80 del Decreto-ley 9/2024, igual que otros diversos de la misma norma, se reprodujeron en el Decreto-ley 1/2025, todos los cuales perdieron vigor en el plazo comprendido entre el 23 y el 30 de enero de 2025, “resucitando”, por así decir, en esta última fecha. ¿Qué ocurrió con los restantes, esto es, con los preceptos del Decreto-ley 9/2024 que el sucesivo 1/2025 no reprodujo?
La respuesta parece bien sencilla: los preceptos no reproducidos quedaron íntegramente derogados el día 23 de enero de 2025. Pero –nueva salvedad– ha de tenerse en cuenta que lo que se produjo en esta última fecha fue exclusivamente su derogación (que es el término que el artículo 86 de la Constitución emplea), es decir su pérdida de vigencia pro futuro; no su nulidad. Lo cual, en la práctica, significa que los citados preceptos “no rescatados” por el Decreto-ley 1/2025 estuvieron plenamente en vigor desde el 25 de diciembre de 2024 y el 23 de enero de 2025; y, por tanto, que las actuaciones que se hubieran realizado en este plazo, así como los actos administrativos y negocios jurídicos celebrados durante el mismo han de considerarse plenamente válidos y eficaces. Esta conclusión no es enteramente pacífica entre los teóricos, pero creo que responde a la opinión general; aunque debería ser confirmada mediante el análisis detallado de cada uno de estos preceptos, lo cual excede notoriamente de la intención de estas líneas; compadezco a quien haya de hacerlo.
¿Qué enseñanzas podemos extraer de este pequeño caos de fechas y vigencias? Solo está en manos de Dios, como antiguamente se decía, resolver la extravagante anomalía resultante de la actual distribución de fuerzas parlamentarias. Pero creo que no será difícil coincidir en la opinión de que la práctica de los Decretos-leyes heterogéneos y de desmesurada extensión (que, más que a un ómnibus, se asemejan a un viejo tren de mercancías) es un incentivo perverso para que tengan lugar incidentes como el aquí descrito, y un atentado intolerable a la seguridad jurídica, porque su contenido puede pasar desapercibido incluso para los diputados (y no digamos nada para la generalidad de los ciudadanos). Por cómodos que sean para los Gobiernos –todos han hecho uso de ellos–, no solo constituye una práctica antidemocrática, sino sobre todo una falta de respeto que los españoles no nos merecemos.
[1] Que versaban sobre el límite de la cuantía de las pensiones públicas, la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas, y la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
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