Resulta curioso que al escribir en cualquier buscador de internet las palabras “porno venganza” o “revenge porn”, lo primero que aparezcan sean páginas pornográficas con videos relacionados con venganzas sexuales.
Podríamos pensar que son videos con guión o que los actores están interpretando escenas, pero, no nos engañemos, los datos hablan de 400.000 mil* casos de índole digital sexual, siendo un 35% de los mismos, porno venganza.
¿Qué es la porno venganza?
Se refiere al hecho de compartir material sexual privado sin consentimiento con el objetivo de hacer daño en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información.
En nuestro código penal se encuentra recogido en el art 197.7 del Código penal, encontrándose la pena agravada si la conducta ilícita se realiza contra las víctimas recogidas en el art 173.2 del CP:
“197.7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”
La Sentencia n.º 70/2020 de fecha 24 de febrero dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, concluye que el núcleo de la acción típica «consiste no en obtener, sino en difundir las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad». Es decir, imágenes de contenido sexual o cualquier tipo de contenido que perjudiquen de alguna manera a la persona.
Por otra parte, también hay que destacar otra sentencia del Tribunal Supremo nº 699/2022, de 11 de julio que establece cuando se considera desnudez y se vulnera el derecho a la intimidad. Por lo tanto, señala el Tribunal Supremo que “el derecho a la intimidad se ve afectado cuando la foto muestra la desnudez completa de la persona afectada, como si lo es parcialmente, pero siempre que se refiera a ámbitos tan íntimos como es el torso completamente desnudo para la mujer.
Por ello, aunque el desnudo sea parcial, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante.”
Las imágenes/videos de pornovenganza se pueden publicar en distintos medios:
- Webs de adultos
- Redes sociales
- Canales online (onlyfans)
- Mensajería instantánea.
Revenge porn, sexting y sextorsión
- La pornovenganza es la difusión de contenido sexual sin consentimiento de la otra persona. (197.7 del Código Penal).
- Sexting proviene de la unión de los términos ingleses “sex” y “texting” y se refiere al envío de contenidos íntimo por mensajería online. El sexting es el envío de imágenes y videos de contenido sexual entre personas que se hace de manera voluntaria y que se desarrolla de manera libre. (Si el contenido acaba siendo difundido, de nuevo 197.7).
- Sextorsióno extorsión sexual consiste en la amenaza de revelar o difundir contenido íntimo sobre una víctima a cambio de una cuantía (su característica principal es el ánimo de lucro). (no está propiamente tipificado en el Código Penal español, pero su conducta se incluye en diferentes delitos: 169 (amenazas), 181 (explotación sexual) 172 (coacciones) ó 243 (extorsión).
Agresor y víctima
Por rangos de edad, la pornovenganza se reparte así*:
- El 5% de los delitos son cometidos por menores de 18 años
- El 10% por jóvenes de 18 a 24 años de edad.
- El 15% por jóvenes de 25 a 30 años de edad.
- El 25% por personas de 31 a 45 años de edad.
- Y el 45% por personas de 46 a 60 años de edad.
En cuanto a la división por género, el estudio arroja un equilibrio ya que los delincuentes son un 45% mujeres y un 55% hombres. Si bien el propio estudio señala la dificultad de descubrir en algunas ocasiones el género del delincuente porque el delito se lleva a cabo mediante una suplantación de identidad.
Facebook es el principal canal por el que se cometen estos delitos, con un 35% de los casos. Le siguen Instagram (25%), páginas web (22%) y WhatsApp (15%).
Aunque la problemática actual y lo que preocupa a expertos de diversos sectores es la utilización de la IA (Inteligencia artificial) y del aumento de estos delitos entre adolescentes.
Cómo actuar
- Recopilar y certificar la prueba a través de medios digitales.
- Denunciar
- Solicitar a la plataforma o web que contenga el contenido íntimo su retirada.
- En caso de negativa, por un lado podemos solicitar que fiscalía ordene la retirada a través de la querella que presentemos o de escrito, si la instrucción ya esta en marcha y somos parte del proceso.
Por otro lado, debe solicitarse la retirada de forma administrativa a través de la AEPD, donde debemos rellenar el formulario habilitado en su web, acreditando el punto 3.
En cualquier caso, lo más importante es prevenir, y estos son algunos consejos:
1- Evitar rasgos identificativos (rostro y características personales).
- Evitar capturar ubicaciones identificables
- Desactivar la ubicación
- Desactivar la sincronización automática
- Use plataformas seguras
- Usar VPN (La encriptación hace que otras personas vean la actividad online y puedan robar las fotos mientras se envían, sobre todo si se hace desde wifis públicas).
*1 Datos del Ministerio de Justicia (en relación al INE % delitos/hab en 2022)
*2 Según estudios del Observatorio de Violencia Digital y la Asociación Stop Violencia de Género Digital
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