ROBÓTICA

Robots y derecho de la competencia

Tribuna
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Casi todo el mundo (especialmente los aficionados a la literatura de ciencia-ficción) conoce o ha leído algo sobre las tres leyes de la robótica ideada por Isaac Asimov.

Lo que ya resulta más inusual es encontrarse con un proyecto de informe del Parlamento Europeo en el que se propone a la Comisión Europea legislar en materia civil sobre los robots, citando las famosas leyes de Asimov.

En efecto, el desarrollo de rasgos cognitivos y autónomos así como la capacidad de autoaprender de la experiencia, tiene gran relevancia en una vertiente que no ha sido abordada en el citado documento pero que puede tener un gran impacto económico en el comercio. Nos referimos al uso de robots para coordinarse entre empresas competidoras con el fin de fijar precios mediante el uso de algoritmos.

No ha pasado desapercibida a las instituciones europeas y nacionales esta capacidad de los robots.

Buena prueba de ello es el Informe preliminar de la Comisión Europea sobre la investigación llevada a cabo en el sector del comercio electrónico, en el que se pone de manifiesto la preocupación de la institución comunitaria sobre la capacidad de facilitar una colusión entre competidores mediante el uso de programas de software automatizados.

La posibilidad de utilizar robots para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia también ha sido analizado por las autoridades de Defensa de la Competencia de Alemania y Francia en su reciente informe “Competition Law and Data”.

Pero las preocupaciones planteadas por la Comisión y algunas autoridades de competencia europeas no son meramente teóricas, puesto que ya existen varios asuntos en los que se han empleado robots para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia mediante la fijación de precios que previamente habían acordado los competidores utilizando un algoritmo.

Uno de los primeros ejemplos es el asunto Topkins. En este caso, un directivo de una compañía dedicada a la venta de pósters, acordó con sus competidores fijar en común los precios de los productos vendidos a través de Amazon en Estados Unidos. Para la ejecución del acuerdo decidieron determinar los precios de los carteles mediante el empleo de determinados algoritmos, coordinando así sus respectivos precios.

Por su parte, la Autoridad de competencia del Reino Unido también se ha pronunciado en un asunto similar, donde también se había empleado un algoritmo para coordinar precios entre competidores.

Como puede comprobarse en estos asuntos, siempre ha existido un acuerdo previo entre los competidores para fijar las condiciones y los precios utilizando para ello un robot como instrumento. Las ventajas de los robots son evidentes al facilitar enormemente la consecución de los objetivos colusorios, evitando los “errores” humanos en la ejecución y supervisión del acuerdo anticompetitivo.

Sin embargo, se trata de una pequeña muestra de las opciones de colusión mediante el uso de algoritmos. Y es que las posibilidades de coordinación con el uso de robots pueden ser mucho más sutiles y complejas. Por ejemplo, imaginemos un escenario donde cada empresa utiliza unilateralmente un algoritmo como parte de una estrategia para mejorar la transparencia del mercado y predecir el comportamiento de los competidores. El uso de algoritmos similares por parte de toda la industria transforma la realidad del mercado permitiendo el paralelismo consciente y, por ejemplo, precios más altos.

¿Es posible la concertación entre robots sin intervención humana?

Parecería que sí.

Al menos ese es el planteamiento de algunos autores (Maurice E. Stucke y Ariel Ezrachi). Técnicamente no parece una imposibilidad lejana que los robots intercambien información o contacten entre ellos de manera completamente autónoma, sin ser instrumento de los humanos. Dada su capacidad de autoaprendizaje, a un robot le resultará relativamente sencillo coordinarse tácitamente con sus similares.

De este modo -según señalan los autores-, en una realidad de mercado en la que tal colusión futura es posible, los diseñadores de los programas pueden favorecer el uso de algoritmos similares. Esta decisión aparentemente inocua puede tener implicaciones significativas una vez que el aprendizaje por parte del robot ha tenido lugar. Así, los robots similares tienen más probabilidades de "entenderse" entre sí y estabilizar un resultado anticompetitivo.

Conviene recordar que ello ocurriría incluso aunque estos robots carezcan de instrucciones humanas que pueden desencadenar la colusión. Es el autoaprendizaje en un mercado transparente ocupado por robots de “mentalidad similar” y con la misma meta de maximización de beneficios, lo que conduce a la colusión.

En estas circunstancias, será complicado detectar y acreditar los acuerdos prohibidos e imputar la infracción a los responsables. Los desafíos jurídicos y éticos que esta situación plantea son enormes y dan para un análisis mucho más profundo.


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