JUSTICIA

Ruiz-Gallardón propone aumentar el número de beneficiarios de Justicia gratuita

Noticia

Quedan excluidos del pago de tasas los procesos de capacidad, filiación y menores, los de protección de derechos fundamentales y los juicios monitorios con asuntos inferiores a 2.000 euros.

Alberto-Ruiz-Gallardon_EDEIMA20121010_0007_1.jpg

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado en el pleno del Congreso de los Diputados, que propondrá a las Comunidades Autónomas elevar el umbral para acceder a la Justicia gratuita a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como hasta ahora. La modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permitirá que pasen a ser titulares de este derecho los que cobren menos de 15.975 euros cuando hasta ahora sólo lo eran los que percibían hasta 14.910.

En el debate a la totalidad del Proyecto de Ley de Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes Civil, Social y Contencioso-Administrativo, el ministro de Justicia destacó el profundo carácter social con el que cuenta la nueva norma, al vincularse la recaudación de las tasas judiciales con la financiación de la Justicia gratuita. Este servicio cada vez es más demandado por más ciudadanos ante el deterioro de la situación económica. Y eso ocurre en un momento en el que las administraciones se ven sometidas a unos presupuestos más restrictivos, como consecuencia de la reducción de recursos y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la senda de estabilidad presupuestaria comprometida con Bruselas.

Aunque la competencia en materia de Justicia gratuita corresponde a la mayor parte de las Comunidades Autónomas, el Ministerio ha querido liderar la búsqueda de una solución que pasa por la gestión coordinada y la unificación de criterios dentro de la política general del Estado para evitar duplicidades y racionalizar el gasto público.

Por ello, la propuesta cursada a las comunidades pretende, además, poner fin a los supuestos de doble imposición que ya se están dando en Cataluña y que se producirán en Valencia, donde los ciudadanos estarían obligados a liquidar dos tasas por un mismo acto.

Las tasas, introducidas en el ámbito de la Justicia en la ley 53/2002 de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, servirán, además de para garantizar el sostenimiento del sistema de Justicia gratuita, para racionalizar el uso del servicio público de la Administración de Justicia evitando el abuso del recurso a los tribunales. El ministro recordó, en este sentido, que de media en todas las jurisdicciones nueve de cada diez recursos en segunda instancia confirman la primera sentencia.

El sistema prevé la recuperación de lo pagado con las tasas si los tribunales acaban dando la razón a quien inició el procedimiento, porque estarán incluidas en las costas del proceso.

Exenciones y bonificaciones

Quedarán exentos del pago de tasas los procesos penales (que representan el 72,4% de los asuntos que entraron en los juzgados en 2011) y la primera instancia en el orden social, así como los procesos de capacidad, filiación y menores, y los de protección de los derechos fundamentales, así como los beneficiarios de Justicia gratuita.

A través de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular también quedarán exentos del pago de tasas los juicios monitorios (para el cobro de facturas) cuando el asunto no supere los 2.000 euros. El objetivo es agilizar la reclamación de deudas vencidas y documentadas. En los casos en los que exista un título ejecutivo extrajudicial tendrá que seguir acudiéndose al procedimiento ejecutivo.

El Proyecto de Ley prevé tres bonificaciones en el pago de tasas: de un 60% de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial del pleito; de un 20% cuando se acumulen procedimientos, y de un 10% para incentivar la utilización de medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados.

En su intervención, el ministro recordó que el pago de tasas es regla general en los países de nuestro entorno (en todos, excepto Luxemburgo y Francia – este último, aunque no cuenta con tasas, sí tiene implantado un sistema de depósitos-) y que la cuantía prevista en España queda muy por debajo del coste que tiene un pleito para la administración (unos 1.400 euros). Añadió que en un pleito hay otros gastos que afrontar que resultan tanto o más disuasorios de lo que pudieran ser las tasas.

Con la modificación de la ley, las tasas en España supondrán un 10% del presupuesto total de la Justicia (contando lo aportado por el Ministerio, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial), mientras que la media en los demás países europeos asciende al 29,7% del presupuesto de Justicia, según el informe de 2012 del Consejo de Europa sobre la eficiencia de Justicia. El mismo informe reduce el porcentaje al 22% si se incluye la partida destinada a la justicia gratuita.