Se pueden multar desde 100 hasta 600.000 euros y, en casos muy graves, incluso con penas de prisión

¿Qué sanciones hay por incumplir las medidas tomadas debido al coronavirus?

Noticia

El art. 20 del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma debido al coronavirus, prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Sanciones por incumplir el confinamiento por coronavirus

Legislación sancionadora aplicable

De lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, podrá aplicarse la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, que establece, en su articulado desde sanciones leves –con multa de 100 a 600 euros-, como mover vallas, cintas y otros elementos utilizados para delimitar perímetro de seguridad.

Estas multas podrían ser de 601 a 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de estos, o se facilitara datos falsos o inexactos.

La Ley 33/2011, general de Salud Pública, establece multas de 3.001 a 60.000 euros el realizar conductas, u omisiones, que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población

Estas multas podrían ser de hasta 600.000 euros si las mencionadas conductas producen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

También puede sancionarse de 1.501 a 30.000 euros, conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.

Si supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, serían sancionables con multas de 30.001 a 600.000.

Conforme al art. 556 Código Penal, si alguien se resistiera o desobedeciera gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser condenados a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Por último, señalar que si quienes incumplen las normas son funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España.

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