Al considerar acreditado que fue víctima de violencia de género aunque no exista una sentencia condenatoria

Reconocida la pensión de viudedad sin límite de compensatoria a una separada en 1986

Noticia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a una mujer, separada en 1986 y divorciada en 1996, a cobrar la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género. El alto tribunal acoge, de esta forma, el recurso presentado por la afectada contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que desestimó la demanda que interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Violencia de género_IMG

Los magistrados explican en la resolución que el debate se centra en determinar si la mujer tiene derecho a la cuantía íntegra de la pensión de viudedad, sin la limitación de la pensión compensatoria, por haber sido víctima de violencia de género o, por el contrario, no tiene ese derecho porque no hay prueba de que fuera víctima de violencia de género, tal y como se declaró en la sentencia de primera instancia. En este caso, según explica el TSXG en la resolución, “la pensión compensatoria se tiene, pero por un importe ínfimo de 70 euros, y lo que se pide es la pensión de viudedad íntegra por haber sido la demandante víctima de violencia de género”.

Los magistrados subrayan que el legislador “no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia”, pues recalcan que “también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca de tal circunstancia, pues la norma habla de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

De esta forma, inciden en que, según la doctrina jurisprudencial, para aplicar la nueva reforma de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la concesión de las pensiones de viudedad como la solicitada, “no es necesario que exista una sentencia en la que se contenga una condena por delito de violencia de género, porque la norma permite que, en su defecto, esa situación se ponga de manifiesto a través de la orden de protección dictada a su favor o de un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, ‘así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho’”.

“En el caso de autos, entendemos que ha quedado probado que la actora fue víctima de violencia de género de forma, además, reiterada, y no hay duda de que lo fue al tiempo de la separación, tal como exige la norma, con lo cual se dan todos los requisitos legalmente exigidos”, concluye el alto tribunal gallego en el fallo, en el que indica que, “si bien es cierto que la sentencia de separación solamente habla de ‘graves y  reiteradas desavenencias conyugales’, sin embargo, de un pormenorizado examen de la prueba que se practicó en el momento de la separación, se observa que la demandante fue objeto de malos tratos físicos y también de injurias y humillaciones, siendo vista con ‘los labios rotos’ y con ‘la cara amoratada’, dándose también un actuar violento por parte del aquí causante, fallecido en 2020, que le llevó a destruir objetos y muebles de la vivienda, habiendo presenciado algún vecino los malos tratos físicos causados a la recurrente”.

El TSXG señala que esas testificales no han sido contrastadas actualmente, pero destaca que “no se puede obviar el hecho de que se trata de declaraciones prestadas en el año 1986, es decir, hace más de 35 años, habiendo fallecido cuatro de los cinco testigos, y que el único testigo que todavía vive tiene la avanzada edad de 89 años y padece de patologías que le impiden testificar”.

Además, añade que, en relación a supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Tribunal Supremo ha llevado a cabo “una flexibilización sobre el medio de acreditación de la violencia de género” y, para casos de inexistencia de una sentencia condenatoria, entiende que “puede acudirse a cualquier medio de prueba admitido en derecho”, al tiempo que subraya que, “en la realidad social de 1986”, las manifestaciones de la demandante “constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo”.

Así, recuerda que la Sala de lo Social del Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2016, estableció que, en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido”, no obstante, especifica que ello no supone “que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.

Y, en el presente supuesto, según el TSXG, “de las abundantes y reiteradas situaciones de violencia constatadas en el momento de la separación -año 1986-, cabe concluir que concurren todos los requisitos para que proceda el reconocimiento de la prestación solicitada”. Los magistrados recalcan que ha quedado acreditada “la existencia de violencia ejercida sobre la demandante, tanto física como psíquica, y que concurrió en el momento de la separación”. Además, señalan que el relato de hechos probados “cubre suficientemente esta dimensión de carácter cronológico, pues días o meses antes de la separación se habían producido diversos actos de violencia y de vejación”.

Contra el fallo del TSXG cabe presentar recurso de casación.