HIPOTECARIO

Sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo, el último regalo a la Banca

Tribuna Cádiz

La cláusula suelo de una hipoteca es la estipulación incorporada en un préstamo hipotecario que establece un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá de pagar en todo caso, impidiendo al hipotecado beneficiarse de la bajada de euribor; ya que dicha cláusula garantiza la aplicación de un interés mínimo a favor del banco, generalmente entre un 3% y un 5%.

¿Le resulta familiar esta situación? Bienvenido al "Club de los afectados por la cláusula suelo".

En estos momentos, en que los tipos de referencia de la mayoría de las hipotecas concedidas en los últimos años, euribor, fluctúan por debajo del 1%, muchos usuarios de banca no pueden beneficiarse de una rebaja de sus cuotas hipotecarias debido a esta cláusula, lo que implica un auténtico desequilibrio entre el usuario y la banca, y colabora como una causa más del incremento de la morosidad hipotecaria.

La “cláusula suelo” opera a favor de las entidades financieras garantizando siempre unos ingresos mínimos, en perjuicio del consumidor, pues establecen un tipo de interés a pagar por el cliente, independientemente de la evolución del tipo de referencia.

-Pero, ¿yo no firmé un préstamo con interés variable?

Si, pero con matices; en el enciclopédico texto de su hipoteca existía el último pecado bancario, “limitación del tipo de interés variable” lo denominaban algunos, que buscaba que la caída del euríbor en los últimos años no supusiera un impacto económico negativo en las cuentas de los bancos.

Su hipoteca de tipo de interés variable se ha convertido por arte de magia en una hipoteca a tipo fijo, y así lo ha dicho el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia que establece Las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de las bajadas del tipo de referencia.”

A veces, a esta cláusula suelo le acompaña una cláusula techo, que supuestamente debe compensar al cliente, y que establece un límite máximo del tipo de interés, para 'proteger' al cliente en caso de una subida de tipos.

-Entonces, ¿mi amigo el banco, ha mirado por mi interés? No, no se precipite amigo lector.

Esta segunda cláusula se ha fijado, en el entorno del 12 al 17%, porcentaje que está fuera de toda lógica y que resulta imposible de alcanzar, de hecho si se alcanzase esos valores sería el auténtico caos hipotecario y las ejecuciones hipotecarias se quintuplicarían. Nótese que el valor máximo del euribor desde su aprobación ha sido del 5.67%.

La ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo ha dicho que las cláusulas suelo son nulas si hay falta de transparencia, para lo cual no es necesario ser Magistrado emérito del Alto Tribunal, ni es necesario que se reúnan en pomposo Pleno, pues tal afirmación es algo evidente y así figura en nuestro magnífico Código Civil.

Lo realmente importante de la Sentencia es la definición que hace sobre la “falta de transparencia”, de tal modo que habiendo analizado las cláusulas de las entidades demandadas (BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco) su confusa redacción, ha determinado que las cláusulas analizadas no son transparentes básicamente porque no se informó adecuadamente al cliente, y así determina el Supremo que su redacción es confusa en algunos casos (subraya el Tribunal Supremo la redactada por el BBVA), no definen claramente que son parte integrante del objeto del contrato hipotecario, y no incluyen análisis comparativos o simulaciones de los efectos que habrían de producir tales cláusulas.

-Pero, ¿me devuelven el dinero que he pagado de más o no?

Así debería ser aplicando nuestro querido Código Civil que determina que la declaración de nulidad de una obligación (léase cláusula en este punto) supondrá la recíproca restitución de “las cosas que hubiesen sido materia del contrato”, para entendernos, anulada la cláusula de marras, Usted Banco me devuelve el dinero que Yo cliente he pagado de más. Muchas gracias. 

Pero no, amigo lector, los señores del Tribunal Supremo convertidos en una suerte de “cuadrilla taurina” ha dado el último y mejor capotazo a la Banca patria declarando la irretroactividad de la Sentencia, o dicho en castellano, la nulidad de la cláusula no comporta la devolución de las cantidades que se han abonado de más.

-¡Me lo explique!

Muy sencillo, a petición del Ministerio Fiscal, los “toreros” del Supremo (dicho sea con todo el respeto y con exclusivo animus iocandi) han establecido que en el caso de obligar a la Banca a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la Cláusula Suelo podría suponer, citamos textualmente, “…la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico…”

Y en este punto, lanzamos una reflexión al aire, que los millones de hipotecados españoles hayamos pagado de más por una cláusula declarada nula por abusiva ¿no supone un evidente trastorno al orden público económico?, o ¿tan sólo los intereses de la gran Banca patria son los que son dignos de protección?

 -Y, ¿ahora que?

Amigo lector, si tiene una cláusula suelo, no fue informado adecuadamente, con indicación de ejemplos, pros y contras de dicha cláusula, puede instar la nulidad de la misma, máxime si su Banco es uno de los demandados (BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco) y la devolución de las cantidades abonadas en exceso.

Antes puede acudir, con rostro jocundo, a hacerle una visita a su Director de Banco y negociar la eliminación de la cláusula basándose en esta Sentencia, pues nos consta que ya hay entidades ofreciendo quitar la cláusula sin devolución de las cantidades abonadas.

Inténtelo amablemente con su entidad bancaria y con el Defensor del Cliente de la misma, y si no fructifica plantéese la acción judicial de nulidad.


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