INTRODUCCIÓN
El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 (Recurso 1172/2017) ha resuelto de Pleno, confirmar la Sentencia dictada por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de noviembre de 2016 en procedimiento de divorcio que acordaba, a petición de la esposa, fijar una pensión compensatoria a su favor por importe de "500 euros mensuales, y en caso de pérdida de empleo o reducción de salario, se abonará la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por éste, es decir, hasta 1.900 euros".
DESARROLLO
En el caso enjuiciado, estamos ante un matrimonio cuyos ingresos provienen de la explotación de un negocio familiar regentado por el marido, prestando la esposa servicios para dicho negocio y percibiendo por ello una nómina de 1.900 euros netos mensuales.
Es frecuente que en la práctica nos encontremos ante escenarios como el examinado por el Tribunal Supremo: tras la ruptura matrimonial, el cónyuge que no tiene el control efectivo de la empresa puede ser despedido por decisión del ex consorte, y encontrarse sin esos ingresos que en su día fueron la causa para denegarle la concesión de una pensión compensatoria, ya que se entendía que tenía medios económicos suficientes para subsistir y por tanto ningún desequilibrio económico le generaba el divorcio.
La jurisprudencia ya ha establecido (por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2015 Recurso 690/2014 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de febrero de 2011) que en los casos en que hubiera ganancias o ingresos derivados de negocios comunes y explotados por uno solo de los esposos, existía por este solo supuesto un desequilibrio económico cuando uno de ellos dejaba de participar en tales ganancias. Por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2015 se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 2.400 € mensuales atendiendo a que los ingresos de la familia provenían de la explotación de un negocio ganancial de gasolinera que regentaba el esposo junto con otro socio, y ello hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Lo mismo ocurría en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de febrero de 2011 donde se fijó a favor de la esposa una pensión compensatoria de 2.700 € mensuales hasta la liquidación de la empresa común.
De modo que, aunque la esposa no cobrara constante el matrimonio un salario a cargo del negocio común, sí resulta procedente fijar a cargo del cónyuge que explota la sociedad una cantidad en concepto de pensión compensatoria, dado que el otro consorte tiene derecho a participar de los frutos o rentas obtenidos de la administración y explotación de ese negocio ganancial hasta como mínimo, su liquidación.
Pero, ¿qué ocurre en los casos en los que el cónyuge en el momento de la ruptura sí percibía un salario del negocio familiar? En el momento del divorcio podría entenderse que no tenía derecho a una pensión compensatoria porque precisamente al tiempo de la ruptura contaba con ingresos para subvenir a sus necesidades, no realizando el tribunal un juicio prospectivo de futuro. De modo que, si con posterioridad era extinguido el contrato, perdiendo el empleo por causas ajenas a su voluntad y quedando sin ingresos, en un procedimiento de modificación de medidas no podía fijarse una pensión compensatoria teniendo en cuenta esta nueva circunstancia, ya que el derecho a la pensión nace en le momento de la ruptura matrimonial y no en un momento posterior.
Pues precisamente este es el supuesto que resuelve la Audiencia Provincial de Madrid y que acertadamente ratifica el Tribunal Supremo, dando un giro a la doctrina jurisprudencial existente, al tener en cuenta en el divorcio un hecho futuro pero previsible, cual es la posibilidad de que el ex cónyuge la despida o reduzca su salario, calificando este hecho como una circunstancia de futuro relevante, afirmando que también se realiza un juicio prospectivo de futuro cuando se fija una pensión compensatoria temporal. En palabras del Tribunal Supremo "la continuidad de la situación actual de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propia decisión del deudor, lo que supone una aceptación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa".
CONCLUSIÓN
Es incuestionable que el desequilibrio económico existe desde el mismo momento en que uno de los cónyuges deja de participar en las ganancias de un negocio familiar. Por ello, en el caso de no haber percibido nunca un salario del negocio, tendría derecho al percibo de una cantidad en concepto de pensión compensatoria al tener derecho a participar de sus frutos hasta la liquidación de la empresa.
Y para el caso de percibir salario y ser despedida tras el divorcio por la decisión unilateral del otro consorte quien tiene el control de la empresa, éste debe continuar abonando el mismo salario que venía percibiendo la esposa, si bien extinguido el contrato lo pagará en concepto de pensión compensatoria. Y ello sin prejuicio claro está, de las causas para su reducción o extinción de conformidad con los artículos 100 y 101 del Código Civil, como puede ser que se liquide la sociedad legal de gananciales desapareciendo por tanto la causa que motivo su fijación. Petición que ha de realizarse en el suplico del escrito rector del divorcio.
En el caso examinado, la esposa aparte de cobrar su salario, se le fijó 500 euros mensuales de pensión compensatoria indefinida, como derecho a participar en las ganancias del negocio común. Y en el caso de ser despedida o ver reducido su salario, se condenaba al esposo a incrementar los 500 euros hasta alcanzar la cifra de 1.900 euros equivalente al salario neto que venía percibiendo.
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