Teletrabajo

Sindicatos y empresarios presentarán alegaciones al anteproyecto de teletrabajo del Gobierno

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La reunión que han celebrado este miércoles CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Ministerio de Trabajo para empezar a negociar la regulación del teletrabajo ha concluido con el compromiso de los agentes sociales de presentar por escrito en los próximos días sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia elaborado por el Gobierno, según fuentes de la negociación consultadas por Europa Press.

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Las aportaciones que realicen sindicatos y empresarios se integrarán en un nuevo documento que se discutirá durante una nueva reunión para la que aún no hay fecha, según han confirmado fuentes del Ejecutivo a Europa Press.

Las partes han coincidido en señalar que la reunión de este miércoles ha sido una "primera toma de contacto" y que se seguirá trabajando en el marco del diálogo social a partir de las aportaciones que se hagan al anteproyecto.

El secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha destacado que el teletrabajo debe recogerse como un derecho generalizado para todos los trabajadores, no vinculado exclusivamente a la conciliación para no convertirlo en una herramienta de discriminación laboral.

"Desde UGT hemos defendido que la norma contemple esta organización del trabajo como un derecho en una ley que sirva de paraguas a la negociación colectiva", ha resaltado Pino.

El sindicato ha criticado que el Ejecutivo elaborara el anteproyecto de ley sin convocar a los agentes sociales antes de someterlo a consulta pública, y ha resaltado que hay que impedir que el teletrabajo se convierta en una nueva forma de explotación laboral.

Tanto UGT como CCOO reclaman que el teletrabajo tenga carácter voluntario; que las empresas pongan los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde sus casas; que se compense económicamente los gastos derivados del trabajo a las personas que teletrabajan; el derecho a la desconexión; el respeto a la jornada laboral, y medidas específicas para la prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud laboral de los teletrabajadores, entre otras cuestiones.

Desde CCOO, su secretaria de Acción Sindical, Mari Cruz Vicente, ha hecho especial hincapié en que el teletrabajo debe ser voluntario, reversible y compaginarse con el trabajo presencial, de forma que haya horas de trabajo en modalidad a distancia y horas en el centro de trabajo "porque eso es bueno para los trabajadores y para generar empresa".

"Hemos marcado las pautas para las negociaciones. Ahora tenemos que hacer aportaciones. Esperemos que haya marco para la negociación y el acuerdo", ha señalado Vicente, que ha insistido en que este anteproyecto de ley es "oportuno" debido al auge del teletrabajo y de su "escasa regulación".

Preguntada por si los empresarios se han opuesto a pagar los gastos del teletrabajo, Vicente ha señalado que la CEOE ha aludido en el encuentro al acuerdo europeo que firmaron sindicatos y empresarios europeos en 2002, en el que se contemplaba que los gastos los deben asumir las empresas.

"Por lo tanto, no tendrían que poner mucha pega porque ellos han puesto en valor ese acuerdo y suponemos que han puesto en valor todo el acuerdo y no sólo de una parte", ha indicado Vicente.

El anteproyecto del Gobierno

Según el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al "horario flexible" y podrán "alterar" dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.

Además, el texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su "totalidad" por la empresa.

La nueva ley define al trabajo a distancia como "aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional"; y el teletrabajo como "aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia.

Tampoco podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, particularmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas o de cualquier otra naturaleza, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

Respecto al horario, la norma recoge el "derecho al horario flexible" y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar" el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

El anteproyecto dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.

Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de "todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad", de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado 'smart working' (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

Otros aspectos que regula el anteproyecto son el derecho a la intimidad y a la protección de datos, y los medios de control empresarial de la actividad, que no podrán ser "intensivos o permanentes" y atentar contra el derecho a la intimidad. No obstante, el texto precisa que el control de la actividad corresponderá a la empresa.