COMENTARIO

Soterramiento del cableado eléctrico de una urbanización de chalets. Obligados al pago

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

EDE 2018/ 505229

Planteamiento

En una comunidad de propietarios de parcelas de chalet individuales con calles comunes, han solicitado el soterramiento del cableado. La empresa ha aprobado la propuesta siempre y cuando trasladen el contador de la pared de la vivienda a la pared exterior del cerramiento de la parcela, este traslado, ¿lo tiene que pagar cada vecino?.

En cuanto al coste del soterramiento lo asumirá la comunidad, pero, ¿qué mayoría sería necesaria para su aprobación?

Respuesta

En nuestra opinión, se trata de una obra que tiene justificación de manera que va a redundar en una mejor habitabilidad y seguridad del inmueble. En efecto, a este respecto, sería de aplicación lo señalado en el art.10.1.a) LPH -EDL 1960/55- que dispone que es obligación de la comunidad “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Para la aprobación de este tipo de trabajos, aunque comporte la imposición de obligaciones a los propietarios en razón de la obra común, y afecta a zonas privadas como comunes por ello, bastará un acuerdo mayoritario, de conformidad con lo establecido en el art.17.7 LPH -EDL 1960/55-.

Dicho acuerdo al ser una obra de seguridad y mejor habitabilidad es obligatorio para todos los propietarios, también económicamente.