En esta dirección, se introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.
Esta modificación supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Así, el impulso de la contratación indefinida y, en particular, del contrato fijo discontinuo, será compatible con protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, quienes, de otra manera, verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.