El acuerdo trataba sobre las actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus

El Supremo declara la competencia de la AN para resolver un recurso contra el acuerdo del Consejo Interterritorial Salud de julio de 2020

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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de un recurso planteado por una asociación de consumidores contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio de 2020 sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.

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El Supremo establece que no se trata de actuaciones del Consejo de Ministros ni de Comisiones Delegadas del Gobierno en que sí sería competente este órgano judicial.

Razona que en la Conferencia Sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un Ministro, así como representantes de todas las comunidades autónomas, por lo que lo adecuado es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional de acuerdo al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Añade que esa conclusión no resulta novedosa. Así, la Sala III ha conocido en el pasado de varios recursos de casación contra sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en que diversas comunidades autónomas requirieron al titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su condición de Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que procediera a la convocatoria de un Pleno solicitado por más de la tercera parte de sus miembros.