Los recurrentes sostienen que se iba a "fumigar a la población con no se sabe qué sustancias como si se tratase de parásitos o animales"

El Supremo deniega prohibir de urgencia que el Ejército use biocidas para atacar la pandemia de Covid-19

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El Tribunal Supremo deniega la medida cautelarísima que dos particulares presentaron contra la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se autorizaba el 16 de abril a las Unidades de Defensa Nuclear, Biológica y Química (NBQ) de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias (UME) a utilizar determinados biocidas en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fumigación de la población

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo subraya en su auto que dicha orden "no aprueba ni introduce nuevos biocidas" ni extiende las indicaciones de uso y aplicación de los mismos "más allá de las que ya vigentes desde hace largo tiempo".

En su recurso, estos particulares, el abogado Luis de Miguel Ortega y Josép Pámies Breu, presentado por el cauce especial de protección de derechos fundamentales, señalaban que se debía suspender dicha orden ministerial porque "los productos que se empleen, la dosis o la técnica, pueden perjudicar a la salud".

Ambos particulares, que residen en pequeñas localidades de Burgos y de Lleida, ahondaban en su escrito sobre los distintos tipos de biocidas existentes y los eventuales efectos sobre la salud y el medioambiente que podían provocar, y llegaban a afirmar que ninguno de los productos que planteaba esa directriz ministerial era específico para combatir el virus que causa la Covid-19.

UNA ORDEN "HUMILLANTE Y PELIGROSA"

Asimismo, mantenían que la orden de Sanidad que aprobaba el uso de determinados biocidas al Ejército suponía "una interferencia ilícita en los derechos fundamentales del demandante" y citaban los artículos 15 y 24 de la Constitución Española por hacer referencia al derecho a la vida e integridad física, y al derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión.

"La orden impugnada es una medida que aparenta humillante y peligrosa" para la salud, y confiere al Estado de Alarma "preferencia" sobre otras normas como la Ley Orgánica de medidas excepcionales en materia de Salud Pública, aducían, para luego añadir que se pretende "desarmar a los ciudadanos y hacer imposible cualquier tipo de resistencia razonable y efectiva ante órdenes sin habilitación alguna y nulas de pleno derecho por afectar más allá de lo razonable y legal, el contenido esencial de Derechos Fundamentales".

A esto los particulares sumaban que la orden del ministerio atentaba también contra derechos fundamentales invocados en los artículos 9 y 10 de la Carta Magna porque "no aparenta respetar ninguna dignidad el hecho de fumigar a la población con no se sabe qué sustancias como si se tratase de parásitos o animales".

PROCEDIMIENTOS DE DESINFECCIÓN AÉREA

Sin embargo, el alto tribunal señala en su auto que la orden ministerial de 16 de abril sólo autorizaba al Ejército el uso de biocidas "del grupo principal 1", tipo que ya estaba comprendido en la normativa reguladora y permitía "procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección".

"De lo que se trata con la Orden impugnada es de autorizar y capacitar a las unidades militares a que se refiere, y tan solo durante el periodo de vigencia del estado de alarma, en orden a la aplicación de tratamientos de desinfección con determinados biocidas" que sean "señalados como eficaces para el control de la pandemia de Covid-19", inciden.

Tras esto, el tribunal resuelve que "no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente" y que son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares 'inaudita parte'. Y recuerda que la orden de Sanidad "no aprueba ni introduce nuevos biocidas, ni extiende las indicaciones de uso y aplicación de los mismos más allá de las que ya venían vigentes desde hace largo tiempo, sino que se limita a habilitar temporalmente a determinadas unidades militares" para su uso.

AEROSOLES, NO AERONAVES

Por eso, y dado que la parte recurrente no menciona en su escrito nada al respecto de la habilitación de los militares, no aprecia "especial urgencia para resolver sobre la medida cautelar de suspensión sin dar audiencia previamente a la autoridad de la que emana la disposición recurrida".

Se da la circunstancia de que ya el 19 de abril el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), el general Miguel Ángel Villarroya, tuvo que aclarar sobre esa orden habilitante que no se iban a usar aviones por parte de las Fuerzas Armadas para fumigar con productos químicos contra el coronavirus. "Es rotundamente falso", dijo, para añadir que "la orden publicada habilita a usar aerosoles y no aeronaves".