ADMINISTRATIVO

El Supremo rechaza suspender de urgencia la prohibición de celebraciones religiosas en el exterior

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo no aprecia circunstancias de especial urgencia para suspender la disposición del Gobierno que impide utilizar el exterior de edificios o la vía pública para celebrar actos de culto.

Misa culto religioso

La medida fue solicitada por Abogados Cristianos con carácter cautelarísimo, es decir, a adoptar sin escuchar antes a la Administración, lo que rechaza el alto tribunal al no concurrir las "circunstancias específicas de protección del derecho o interés invocado", según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Abogados Cristianos considera en su demanda --cuya resolución sobre el fondo sigue pendiente pese al rechazo de la medida cautelarísima-- que la medida del gobierno es arbitraria y que atenta contra la libertad religiosa y de culto, llegando a apuntar que que podría suponer "incurrir en un delito".

Por el momento, y sin imponer costas, el Supremo considera sin embargo que "ni los argumentos que el recurrente expone en cuanto al rechazo de la previsión del artículo 9 de la Orden recurrida que censura, ni su razonamiento sobre el "periculum in mora" como requisito general de la medida cautelar solicitada, son argumentos que abonen la inaplazable urgencia de adoptar la medida cautelar sin dar audiencia a la Administración demandada".

Por contra, la asociación considera que no hay justificación para que el plan del Gobierno permita en la Fase 1 la celebración de espectáculos al aire libre de hasta 200 personas y, sin embargo, "prohíba las celebraciones religiosas que están protegidas por la Constitución".