La Sala Primera, en base a una ponencia del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha confirmado así los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2016 y del Tribunal Supremo (TS) de 2019, que validaron la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid de 28 de mayo de 2014.
Esta ordenanza municipal delimitaba los distintos tipos de plaza de aparcamiento limitado mediante marcas viales de colores distintas del azul (las verdes y las discontinuas azules y naranjas), según ha informado el propio TC.
Para la AEA, las decisiones del TSJM y del TS vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad y el derecho a la libre circulación por el territorio nacional.
El TC rechaza la queja referida a la libre circulación por el territorio nacional porque la AEA no la invocó ante el TSJM y el Supremo, por lo que ni siquiera ha entrado a analizarla. Las demás también han sido desestimadas por no concurrir las vulneraciones constitucionales denunciadas.