Las cláusulas abusivas en los contratos no afectan sólo a los créditos hipotecarios, sino que dichas estipulaciones contrarias a la buena fe y al equilibrio de derechos afecta en igual medida a cualquier contrato suscrito entre un consumidor (cliente) y un empresario, ya se trate de un banco (por las cláusulas suelo), una compañía eléctrica (por girar facturas de consumo con demora superior a un año) o una compañía telefónica, como ocurre el presente caso.
En efecto, la sentencia del TS de 26 de enero de 2017 declara abusiva la cláusula impuesta por Telefónica a sus clientes por la que empezaba a cobrar por un servicio que hasta el año 2008 ofrecía de forma gratuita, el servicio de identificación de llamadas (SILL).
En su comunicación a los clientes, Telefónica se limitaba a informar junto con la factura el nuevo cobro de 0,58 euros mensuales por este servicio incorporando una hoja con los derechos del usuario, la posibilidad de darse de baja de los servicios contratados y facilitando un número de teléfono gratuito para mayor información.
El Ministerio Fiscal, en uso de la facultad legalmente reconocida para la defensa de los consumidores y usuarios, interpone demanda ejercitando la acción de cesación, solicitando la nulidad de la cláusula por la que Telefónica impone y cobra al usuario el SILL, que no había sido solicitado ni contratado previamente, y sobre el que no había recibido información relevante, veraz y suficiente.
En primera instancia, se desestima la demanda por considerar que la cláusula no tiene carácter abusivo por obedecer a una modificación contractual en virtud de la cual la demandada pasó a facturar mensualmente una tarifa por un servicio adicional que prestaba a algunos usuarios hasta ese momento con carácter gratuito.
La Fiscalía recurre esta decisión ante la Audiencia Provincial que estima el recurso de apelación por considerar que existe una nueva contratación y, por lo tanto, el consumidor debe de dar su consentimiento expreso. Esta sentencia es recurrida en recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ratifica la decisión de la AP y estima la nulidad de la cláusula por significar la contratación de un nuevo servicio oneroso sin que quede constancia inequívoca del consentimiento de los clientes afectados.