Trascendencia y finalidad
La Ley 20/2014, de 29 de octubre delegó en el Gobierno la potestad de dictar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en dicha Ley, así como las normas con rango de ley que la hayan modificado.
Ámbito material
Este texto refundido pretende reforzar la claridad y coherencia de la normativa aplicable al mercado de valores, reducir su fraccionamiento y afianzar su sistemática, haciendo de ella un mejor instrumento tanto para el uso del regulador como de los actores que intervienen cada día en el tráfico mercantil; siendo conscientes de que ello redundará en un mejor y más ágil funcionamiento de los mercados financieros y en una mayor seguridad jurídica.
Así, se han incorporado las más de cuarenta modificaciones operadas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores desde su aprobación, destacando las modificaciones introducidas por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre.
También se han integrado en el texto refundido disposiciones de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre; la disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015, excepto el apartado 2 de la disposición adicional única, que lo ha hecho el 25 octubre 2015.