COMENTARIO

¿Tiene el precarista derecho de adquisición preferente sobre un solar?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/504105-

Planteamiento

Una persona ha comprado un solar urbano en el que existe un precarista. ¿Tiene el precarista un derecho de adquisición preferente?

Respuesta

La situación de precario carece de regulación normativa concreta, si bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia la definen como aquella situación que se produce cuando un tercero ocupa un bien ajeno, sin tener título válido para ello, ya sea por carecer de él o por haber dejado de estar en vigor el que tenía, y sin pagar ninguna renta o merced, debido a una mera tolerancia del propietario, que puede, en cualquier momento, proceder a reclamar su devolución.

En materia arrendaticia este concepto ha tenido un mayor desarrollo jurisprudencial. Así, la STS de 29 de junio de 2012 -EDJ 2012/153745- señala que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que existe una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos.

Lo fundamental en estos casos es que el dueño y, especialmente, el precarista acrediten el título, es decir, la justificación de que se es propietario y de que está ocupando el terreno en virtud de alguna relación acordada con el dueño, y probarla.

A este respecto, el dueño puede interponer la acción de desahucio por precario, que pertenece al ámbito del juicio verbal delimitado en el art. 250.1 LEC -EDL 2000/77463-.

Para concluir, además, el precarista carece de derecho de adquisición preferente por el hecho de que se haya cambiado de propietario, es decir, por el hecho de la finca o parcela en cuestión haya sido adquirida estando ocupada por un precarista.