HIPOTECA

El TJUE avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas si no son transparentes

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los requisitos de transparencia.

Clausula hipotecaria y sentencia del TJUE_img

Así, a petición del Tribunal Supremo, el TJUE explica que "el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen", según el texto de la sentencia, al que tuvo acceso Europa Press.

De este modo, el TJUE considera que corresponde a los jueces nacionales decidir si una comisión de apertura causa, o no, un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Estas comisiones no solo pueden ser consideradas abusivas por falta de transparencia, sino por incurrir en cualquiera de los demás supuestos prohibidos por la normativa en cuestión.

El litigio por el que el Tribunal Supremo consulta al TJUE enfrenta a Caixabank con un consumidor en relación con el carácter supuestamente abusivo de la cláusula de comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria.

En septiembre de 2005, el consumidor suscribió con el banco un contrato de crédito con garantía hipotecaria por un importe de 130.000 euros en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura.

En abril de 2018, el consumidor presentó una demanda contra la entidad, pidiendo que fuera declarada nula la cláusula relativa a la comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada. La demanda fue estimada en primera instancia, pues se consideró que la cláusula debía tenerse por nula e inexistente y se ordenó al banco que reembolsara al consumidor la cantidad abonada.

La entidad bancaria recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien desestimó el recurso por considerar que el banco no había demostrado que la comisión cobrada correspondiera a la prestación de un servicio efectivo. Caixabank recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal considera que la respuesta que el Tribunal de Justicia dio en su sentencia de 16 de julio de 2020 a las preguntas que se le hicieron en relación con la comisión de apertura en los préstamos y los créditos hipotecarios, así como con la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia en la materia, estuvo condicionada por el hecho de que los tribunales que remitieron los asuntos prejudiciales sobre los que se dictó esa sentencia interpretativa presentaron la normativa y la jurisprudencia nacionales de manera distorsionada.

A juicio del Tribunal Supremo, ello propició que un número importante de órganos jurisdiccionales españoles interpretara dicha sentencia del Tribunal de Justicia en el sentido de que declaraba contraria al Derecho de la UE la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la comisión de apertura.

Por ello, el alto tribunal ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Carácter "accesorio" de la cláusula

En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia responde al Tribunal Supremo, en primer lugar, que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito.

La Directiva establece dos límites al control del carácter abusivo de una cláusula: quedan excluidas de dicho control, por un lado, las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato y, por otro lado, las relativas a la adecuación entre precio y retribución y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.