Yatecomeré vs Yatekomo: una sentencia pionera basada en la comparación visual, fonética y conceptual entre marcas

El TGUE reconoce la Marca de la empresa gallega Yatecomeré frente a Yatekomo

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José Carlos Erdozain, of counsel de PONS IP, afirma que la importancia de la Sentencia está en lo relativo a la comparación visual, fonética y conceptual entre ambas marcas.

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El 2 de abril de 2013, The GB Foods, S.A.  solicitaba ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la UE del signo denominativo YATEKOMO para varios productos alimenticios ( carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbres; jaleas ; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; entre otros). En mayo de 2015, la empresa gallega Yatecomeré, S.L., presentaba una solicitud de nulidad de la marca respecto de todos los productos para los que había sido registrada.

Dicha solicitud se basaba en la siguiente marca figurativa española, registrada para varios productos alimenticios.En junio de 2016, la EUIPO estimó parcialmente la solicitud de nulidad, basándose en que existía riesgo de confusión, y anuló la marca de la empresa catalana respecto de los siguientes productos algunos de sus productos como la carne, pescado, carne de ave y carne de caza; helados; miel, jarabe de melaza; sal; mostaza; vinagre, y salsas.. Así pues, la marca de The GB Foods quedó registrada únicamente para arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; azúcar; levadura, polvos de hornear; hielo.

Posteriormente, en 2016, la empresa catalana recurría  ante la EUIPO. Sin embargo, La EUIPO confirmaba su resolución anterior, considerando que había un riesgo de confusión que justificaba la anulación del registro de la marca de The GB Foods respecto de todos los productos controvertidos.

Errores de apreciación

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de The GB Foods y confirma en todos sus puntos la resolución de la EUIPO.
La empresa catalana reprochaba a la EUIPO haber incurrido, en la resolución impugnada, en diversos errores de apreciación que la llevaron a concluir erróneamente que existía riesgo de confusión y a anular la marca cuyo registro The GB Foods había solicitado respecto de los productos controvertidos. Estos supuestos errores de apreciación se refieren, más específicamente, al hecho de no haber tomado en consideración la notoriedad en España de la marca YATEKOMO, a la definición del público pertinente y a la comparación de las marcas enfrentadas y de los productos de que se trata.

En opinión de José Carlos Erdozain, of counsel de PONS IP , el despacho que ha ganado la sentencia, la importancia de la sentencia radica en  las consecuencias prácticas que puede llegar a tener. "El TGUE confirma la apreciación de la EUIPO en el sentido de que, efectivamente, hay una posibilidad de confusión entre la marca invocada por la peticionaria de nulidad (YATECOMERE, SL) y la registrada cuestionada. En contra del criterio defendido por la titular de la marca cuestionada, el público al que se dirigen los productos protegidos por ambas marcas es el público en general.  En concreto, Tribunal General  sienta que "el público de ambas empresas es o puede ser el mismo", aclara el experto legal.

El Tribunal General desestima en primer lugar la imputación basada en la definición errónea del público pertinente, y hace lo propio con la alegación según la cual la EUIPO no tomó en consideración la notoriedad en España de la marca YATEKOMO, por considerar dicha alegación infundada.
Asimismo, el Tribunal General desecha los argumentos esgrimidos por la empresa catalana en el sentido de que hubo una comparación errónea de las marcas en conflicto y de los productos de que se trata.

Las consecuencias prácticas de la sentencia

Para José Carlos Erdozain, of counsel de PONS IP "el mayor valor" de la Sentencia es en lo relativo a la comparación visual, fonética y conceptual entre las marcas . "El Alto Tribunal sienta que el elemento denominativo YATECOMERÉ, de la marca anterior, era el dominante, y es el que debe servir para efectuar la comparación sobre el juicio de confusión. El Tribunal comparte la opinión de la EUIPO en el sentido de que hay una identidad entre las partes denominativas de ambas marcas, en concreto, YATEKOM y YATECOM, y que esa identidad visual, unido al hecho de la identidad aplicativa y conceptual, deben llevar a la conclusión de que existe similitud que lleva a confusión entre ellas".

Por último , Erdozain, reitera que en cuanto a las consecuencias prácticas de esta resolución, y dado que la titular de la marca anulada parcialmente no tiene amparo registral en el uso de la marca YATEKOMO. "esto podría dar lugar a acciones de infracción basadas en la confusión producida con la marca nacional prioritaria de la que es titular YATECOMERE, SL. Debe tenerse en cuenta  que entre las medidas a adoptar cabe el cese de la denominación YATEKOMO para productos no amparados por un registro marcario, y la retirada de los productos del comercio, lo que representa una sanción de mucho mayor calado" concluye el experto de PONS IP.