Este inesperado parón político podría haber sido una ventana de oportunidad para reflexionar y perfeccionar la redacción de las propuestas legales que buscaban la modernización y digitalización de la Justicia. No obstante, los plazos apremian y los fondos europeos, de los que dependía en gran medida el éxito de la modernización de la justicia, han llevado al Gobierno a aprobar un Real Decreto-ley para la transformación digital y procesal del servicio público de Justicia.
La modernización de la Justicia no solo es responsabilidad de la Administración de Justicia, sino de todos los actores involucrados: sector privado, profesionales que interactúan con la Justicia, jueces, LAJS y funcionarios. Es crucial que cada actor contribuya para crear una Justicia más ágil y efectiva. Sin embargo, el papel primordial recae en la Administración, ya que sin voluntad política y un presupuesto adecuado, los esfuerzos del sector privado podrían quedar en un segundo plano.
El Plan Justicia 2030, con sus pilares fundamentales de eficiencia, sostenibilidad y accesibilidad, refleja el compromiso del Gobierno con una Justicia orientada al dato y completamente digitalizada. En el epicentro de esta transformación se encontraba reflejada en la Ley de Eficiencia Digital, que hoy, transformada en su gran mayoría en Real Decreto-ley pretende sentar las bases para una justicia ágil, eficiente y alineada con la era digital.
Medidas de eficiencia digital
Sin embargo, las medidas de eficiencia digital no se pueden entender sin las leyes hermanas de eficiencia procesal y organizativa, que persiguen el dinamismo en la Administración de Justicia. El Real Decreto-ley aborda de forma poco profunda cambios en las leyes procesales, olvidando alguna de las propuestas planteadas en los proyectos de ley anteriores. Desconocemos si se concretarán más adelante o todas las reformas ya se han incluido en el actual Real Decreto-ley.
El Real Decreto-ley basado en la anterior Ley de Eficiencia Digital aborda, de manera transversal, la interoperabilidad de los sistemas operativos, proponiendo un registro único de entrada y una plataforma única de comunicación. Busca una extracción uniformada del dato y metadata para fines estadísticos y de análisis, destacando la necesidad de una justicia orientada al dato. Además, plantea la implementación de tareas automatizadas, proactivas y asistidas dentro de la Administración de Justicia para agilizar los procedimientos.
En la actualidad, los operadores privados enfrentamos desafíos considerables al tener que interactuar con sistemas operativos diversos en los 432 partidos judiciales de España. La presentación de escritos telemáticos, el intercambio masivo de información, el acceso al expediente judicial electrónico y la celebración de vistas telemáticas se ven obstaculizados por un sistema fragmentado que dificulta la creación de flujos de trabajo uniformes y eficientes.
Ante tal tesitura, el Real Decreto-ley aboga por la implementación de un Punto Común de Actos de Comunicación y un Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia. Estas medidas tienen el potencial de simplificar y agilizar el trabajo de profesionales, permitiéndoles recibir notificaciones y presentar escritos a través de un único registro. Además, destaca la importancia del Directorio General de Información Tecnológica Judicial como un centro de conocimiento que facilita el acceso a sistemas, aplicaciones e infraestructuras de otras administraciones competentes. Veremos qué impacto real tiene en la práctica y esperemos que las diferentes comunidades en vez de pugnar por tener un sistema operativo distinto y diferencial, opten por aplicar el mejor sistema que puedan tener a su alcance.
Actos telemáticos
Con respecto a las medidas derivadas del Proyecto de Ley de eficiencia procesal, se establece la preferencia de los actos telemáticos, salvo excepciones en los que intervengan testigos y/o partes para su declaración. La preferencia y la motivación por parte de los jueces sobre cómo practicar las vistas podría abocarnos a tener juzgados que sigan trabajando de forma presencial. Ya lo hemos visto a raíz del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de julio de 2023 por el que se declaraba la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En aras a dinamizar la Justicia en el ámbito civil, se aumenta la cuantía del procedimiento verbal hasta 15.000 euros, así como sus materias, pero no se ha ido un paso más allá como sí se hacía en el Proyecto de Ley y las vistas se siguen manteniendo si hay voluntad de alguna de las partes. Asimismo, se regula uno de los grandes hitos anunciados en el proyecto de ley, el procedimiento testigo, dejando fuera del mismo todos aquellos que precisen realizar un control de transparencia de la cláusula contractuales.
Sin embargo, no se han planteado alternativas vanguardistas como la implementación de ODR (Resolución de Asuntos Judiciales Online) para ciertos pleitos de menor cuantía y complejidad jurídica, tomando como ejemplo experiencias exitosas en el Reino Unido con el MONEY CLAIM en el Reino Unido o los “Jueces Robot” de Estonia fundamentados en la IA.
Tutela judicial
Tampoco se hace alusión en el Real Decreto-ley a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASCs) para descongestionar la justicia. Al afectar al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, tal vez por ello ha quedado fuera del Real Decreto-ley, que para su convalidación bastaría una mayoría simple. Tampoco se hace partícipes a los operadores jurídicos en fases tan importantes como la ejecución, en la que ayudaríamos a dinamizar la justicia.
Desde los foros de transformación digital del Ministerio de Justicia, se ha invitado al sector privado a participar en proyectos. No obstante, no sólo se deberían tener en cuenta las aportaciones o escogerse empresas tecnológicas para la creación del software, sino que, también se debería contar con los operadores privados que actuamos en Justicia para validar las novedades y ser parte de la solución.
En conclusión, las novedades que se introducen con el Real Decreto-ley pueden aportar mucho si sabemos observarlas y adaptarnos a ellas, sin embargo, a fecha de hoy, se han quedado muchos aspectos en el tintero que desconocemos si finalmente se materializarán legalmente.
Una sociedad justa es una sociedad en la que se hace Justicia. Y la Justicia, si llega tarde, lamentablemente no sirve de nada. Por lo que para que los operadores económicos en nuestro país puedan desarrollar su actividad con seguridad, será necesario que se imparta justicia de forma ágil y eficiente cuando puedan ver conculcados sus derechos.
El Real Decreto-ley plantea cuestiones ambiciosas con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema judicial. No obstante, queda por verse si el Gobierno tiene la voluntad de desarrollar los aspectos que han quedado fuera o si considera que con esto se da por satisfecho.
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