El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
De acuerdo con lo expuesto, la separación del socio le generará una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe se determinará en la forma prevista en el artículo 37.1.e) de la Ley del Impuesto, según el cual "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a las sociedades, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda."
Por tanto, la pérdida patrimonial generada en el socio por su separación de la sociedad será la diferencia entre la cantidad total percibida (aportaciones iniciales más beneficios no distribuidos) y el importe de las aportaciones efectuadas.