Según se desprende de una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal el despido de la trabajadora coincidió con el de uno de sus compañeros, varón, que tampoco consiguió los beneficios exigidos para la continuación de la relación laboral.
"El trbajador varón fue contratato en condiciones y fecha idénticas a las de la maujer y en ambos casos se daba la circunstancia de que no se habían alcanzado los objetivos mínimos fijados en la contratación inicial", dice la resolución.
Ambos trabajaban como comerciales en una empresa dedicada a instalaciones y servicios y tenían estipulada una contratación mínima mensual equivalente a una comisión de 240 euros. Durante el tiempo en que prestó servicios a la empresa, la mujer generó una facturación equivalente a una comisión de 120 euros en total.
La sentencia especifica que la trabajadora despedida fue contratada cuando se encontraba embarazada de 10 semanas sin que conste de la empresa tuviera conocimiento de su estado. La rescisión del contrato se produjo en la semana 16 de embarazo.