JUSTICIA

TS cambia su doctrina y evita tener que resolver en casación sobre relaciones de puestos de trabajo

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que deben considerarse actos administrativos y no disposiciones generales, por lo que no son recurribles en casación.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, resuelve el recurso planteado por un funcionario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra un acuerdo dictado en 2002 por una comisión ministerial que modificó la relación de puestos de trabajo en el Catastro.

La sentencia señala que las relaciones de puesto de trabajo son actos mediante los que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella". Al tratarse entonces de un acto administrativo, y no una disposición general no cabe casación.

La sentencia cuenta con el voto particular de seis magistrados que discrepan de sus compañeros al considerar que la asimilación de las relaciones de trabajo a las disposiciones generales era "más respetuosa con los derechos de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos".