La sentencia del Supremo declara que el plazo será anual si la renta se fija en el contrato con carácter anual, con independencia de que en el contrato conste de forma expresa que la renta se paga por periodos mensuales.
El caso enjuiciado versa sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio que estaba sujeto a Decreto Ley Boyer. Al finalizar el plazo de duración pactado en el contrato entró en tácita reconducción al no haber sido denunciada por las partes su finalización. Si bien en primera instancia, la jueza consideró que el contrato se estaba renovando por periodos mensuales, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 4ª, revocó la sentencia por considerar que el plazo de la tácita reconducción en que se encontraba el contrato de arrendamiento era anual, criterio que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en casación.
El abogado Alejandro Fuentes-Lojo, experto en Derecho Inmobiliario, ha valorado positivamente la Sentencia del Alto Tribunal “ya que si quedaba algún resquicio de duda sobre la interpretación del art. 1.581 del Código Civil en materia arrendaticia, ésta ha quedado resuelta con esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo que confirma la ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia, y aporta la necesaria y tan deseada seguridad jurídica.”