El tribunal desestima los motivos alegados por la asociación recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró conforme a derecho la modificación de la ordenanza municipal impugnada.
La Sala considera que carece de justificación negar que se trata de una modificación alegando que se pone en marcha un nuevo sistema de estacionamiento regulado, denominado SER inteligente, “cuando es precisamente esto lo que impone la modificación de la Ordenanza, como se desprende de la Memoria y según señala el texto introductorio, por cuanto dicho sistema inteligente integra consideraciones medioambientales y su operatividad está basada en la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) cuya implantación se llevará a cabo mediante el Contrato de Gestión Integral del Servicio Público de Movilidad de la Ciudad de Madrid, haciendo necesaria una modificación puntual de la Ordenanza de Movilidad vigente en los artículos referentes al SER, a efectos de posibilitar su funcionamiento”.
Del mismo modo, afirma que el acuerdo impugnado se limita a regular el régimen de estacionamiento y delimitación de las zonas de aplicación de la Ordenanza de Movilidad y no supone el establecimiento de una nueva tasa ni la modificación de la cuantía de la preexistente, en contra de lo que sostiene la AEA.
La sentencia, con ponencia del magistrado Octavio Juan Herrero Pina, rechaza la alegación relativa a que al duplicarse el tiempo máximo que un mismo vehículo puede estacionar en el mismo lugar (dos horas en zonas verdes y cuatro en zonas azules) se altera la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
En este sentido, comparte el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que entendió que dicha alegación era una opinión subjetiva de la parte, pues en ningún momento se acredita que la distribución entre los usuarios e incidencia en el tráfico resulte arbitraria, contraria a la naturaleza, finalidad y objetivos de la norma, que se indican en la Memoria, y queden fuera del ámbito de la discrecionalidad propia del ejercicio de la potestad normativa por el titular de la misma.
La Sala precisa que la competencia del Ayuntamiento para establecer medidas de estacionamiento limitado, cuestionada en el recurso, resulta de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y en la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como de la Ley de Bases de Régimen Local. De tales preceptos, explica el tribunal, resulta la existencia de habilitación legal del Ayuntamiento para establecer mediante la correspondiente Ordenanza un sistema de estacionamiento regulado, que incluye la señalización correspondiente que es un instrumento para la ejecución o efectividad de la regulación establecida, en este caso el estacionamiento.
Respecto a la alegación relativa a la delimitación de las plazas de aparcamiento existentes en los Ámbitos Diferenciados mediante marcas azul y naranja, el tribunal concluye que carece de entidad suficiente para cuestionar el ejercicio razonable, proporcionado y congruente de la potestad normativa por el Ayuntamiento que se plasma en la Ordenanza.