En un auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo no avala la petición de medidas cautelarísimas de suspensión de la resolución porque el objeto de suspensión es una actividad propia de la intervención administrativa, "en protección de la salud pública que, en principio, beneficia a todas las personas, aun cuando ello pueda producir prejuicios económicos en el sector de la hostelería".
Además, señala el tribunal, que "no se aprecia la urgencia y la excepcionalidad de la pretensión solicitada, que en esta fase sumarísima no es posible analizar con detalle", por haberse pedido una medida cautelarísima.
La sala considera que "no concurren ninguno de los requisitos exigidos" para adoptar la medida cautelarísima que solicita la Fecasarm, que subsidiariamente pide medida cautelar ordinaria.
El tribunal ha dado traslado a la administración demandada para que formule alegaciones a la petición de medida cautelar, ahora denegada, hasta las 9 horas del 24 de agosto.