JUSTICIA

TSJ de la Comunidad Valenciana condena a la Generalitat valenciana a pagar 330.000€ a una familia de Elda por asistencia deficiente en el parto

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El hijo de los demandantes, nacido en 2002, sufre parálisis cerebral y retraso madurativo.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat valenciana y a una aseguradora a pagar 330.000 euros a la familia de un menor afectado con parálisis cerebral y retraso madurativo a causa de una deficiente asistencia en el parto dispensada en marzo de 2002 en el Hospital de Elda (Alicante).

La madre del pequeño acudió el 17 de marzo de 2007 al citado hospital, donde inicialmente los servicios médicos comprobaron el buen estado del feto mediante monitorización. Sobre las 23.00 horas, le rompieron la bolsa instaurando goteo para dilatación y sobre las 5.15 horas del día siguiente extrajeron mediante ventosa al niño, que precisó reanimación profunda.

Fruto de las complicaciones en el parto, un año después la Consejería de Bienestar Social reconoció al afectado un grado de minusvalía del 33 por ciento, y en 2006 lo elevó al 78 por ciento por tetraparesia por parálisis cerebral mixta de etiología Sufrimiento Fetal Perinatal y retraso madurativo sin diagnóstico de etiología Sufrimiento Fetal Perinatal.

Los padres presentaron en junio de 2007 una reclamación de responsabilidad patrimonial por la presunta deficiente asistencia en el parto, que fue desestimada. Por ello, la familia del menor elevó el caso al TSJCV reclamando una indemnización, cercana a los 860.000 euros, "por el anormal funcionamiento del servicio público sanitario en la asistencia dispensada en el parto causante de las lesiones y graves secuelas sufridas por el recién nacido a consecuencia de la pérdida de bienestar fetal durante el parto.

Omisiones asistenciales "significativas"

Con fecha de junio de 2012, la sala de lo contencioso-administrativo ha estimado parcialmente esta reclamación y ha reconocido una indemnización de 300.000 euros a favor del menor

--teniendo en cuenta su estado, evolución y graves daños sufridos--, y de 30.000 euros a favor de sus padres, por daños morales.

El tribunal subraya que se produjeron omisiones asistenciales exigibles ante la apreciación de signos de sufrimiento fetal, entre las que cita "ausencias tan significativas" en la historia clínica como la monitorización biofísica inmediata con el correspondiente estudio bioquímico ante la presencia de líquido meconial intraparto y el control de la FCF intraparto y del CTG --monitorización electrónica-- y bioquímica.

Estas omisiones ponen de manifiesto, según la sentencia, que se produjo un "anormal funcionamiento" del servicio asistencial sanitario y "la infracción de la 'lex artis ad hoc', dados el estado de bienestar del feto en el momento de ingreso de su madre en el hospital el diagnóstico tras su nacimiento y la entidad de las lesiones y secuelas sufridas por el mismo".

No obstante, el magistrado reduce la indemnización solicitada a un total de 330.000 euros, al entender, entre otros motivos, que se producen duplicidades indemnizatorias --con la pensión de 2.000 euros mensuales fijada para el afectado--, y considerar injustificada la indemnización por ayuda de tercero persona, o la petición de una cantidad por futura adecuación de vivienda.