
Los magistrados consideran que “en modo alguno la orden de la CAM supone limitación o suspensión alguna del ejercicio del derecho de reunión como instrumento de participación democrática y, especialmente, de expresión y comunicación pública de ideas y reivindicaciones, pese a que pudiera limitar de forma temporal algunas concretas y particulares manifestaciones de su ejercicio, con el claro propósito de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”.
La medida, continúan los jueces, es “necesaria e idónea” a la luz de los informes sanitarios y, además, responde a un principio de precaución. “Examinada la limitación –dice el auto-, que implica la medida desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, esto es, analizando si la limitación del derecho fundamental que consagra el art.21 de la Constitución Española se efectúa de la forma menos gravosa posible para conseguir el fin de protección de la salud que se persigue, la propia delimitación de las agrupaciones de personas afectadas, que se acota a las actividades o eventos de carácter familiar o social, evidencia que la limitación se adopta de forma atemperada, sin perder de vista la consecución del fin que se trata de obtener, que no es otro que evitar la mayor transmisión de la pandemia”.
No obstante, los magistrados ratifican la orden por un periodo de catorce días naturales, pues, señalan, “el establecimiento de la medida sine die no puede considerarse justificado, estimándose dicho periodo suficiente para que la Comunidad de Madrid pueda evaluar la eficacia de las medidas, acordando si lo considera necesario su prórroga o modificación, solicitando nuevamente su ratificación si afecta a los derechos fundamentales”.

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