La empleada estuvo expuesta al amianto en la empresa Super Ser de Pamplona, posteriormente adquirida por BSH

El TSJ de Navarra confirma una indemnización de 178.420 euros por la muerte de una trabajadora debido al amianto

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una indemnización de 178.420,96 euros concedida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a las dos hijas de una extrabajadora de la empresa Super Ser -posteriormente, BSH- de Pamplona, que falleció por un cáncer de pulmón causado por el amianto inhalado.

Fallecimiento por amianto

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJN, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, que aboga por la desestimación de la demanda y, por tanto, por la revocación de la condena.

La Sala da por reproducidos los hechos declarados probados por la titular del Juzgado de lo Social número 4. La empleada, nacida en 1948, prestó sus servicios en la empresa Super Ser de Pamplona -posteriormente adquirida por BSH- entre el 9 de octubre de 1964 y 15 de diciembre de 1983.

Según consta en la sentencia, durante 10 años estuvo expuesta al amianto. Falleció el 19 de octubre de 2017 a consecuencia de un carcinoma de pulmón.

La empleada prestaba sus servicios en la cadena de montaje y su función consistía en colocar el amianto sobre panales metálicos rectangulares. “En el ambiente existía una gran presencia de polvo y de amianto sin que la empresa proporcionase mascarillas y sin adoptar ninguna medida de seguridad, permitiendo que los trabajadores fumasen en el lugar de trabajo, en el que no había ventilación alguna”, según recoge la sentencia.

La empresa no hacía mediciones de los niveles de concentración ambiental de amianto ni se utilizaban sistemas de extracción localizada en los procedimientos de manipulación en los que se podían producir desprendimientos de fibras de amianto.

El Tribunal Superior señala que tampoco se informó a los trabajadores de los riesgos que implicaba la exposición al amianto, ni se ponía a su disposición mascarillas u otro tipo de protección respiratoria, ni se practicaron reconocimientos médicos específicos asociados a la detección del riesgo de la exposición al amianto.

Al respecto, los magistrados afirman que la empresa recurrente no ha logrado desvirtuar la conclusión de la juez de instancia relativa a la fecha en la que el amianto desapareció de las instalaciones del centro de trabajo de Pamplona.

Acreditada la exposición directa y ambiental al amianto de la empleada durante varios años, la Sala de lo Social asegura que la empresa recurrente incumplió la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.

En su demanda, las hijas de la trabajadora fallecida reclamaron inicialmente 207.687,36 euros, una cantidad de la que posteriormente admitieron un descuento del 52,611% en compensación por el consumo de tabaco de su madre. De ahí que la cantidad final a indemnizar fuera de 98.420,96 euros, a los que añadieron otros 80.000 € por el fallecimiento.

En su voto particular, el magistrado discrepa de tres apartados: la falta de culpa imputable a BSH; la ausencia de relación de causalidad entre el daño alegado y la culpa imputada; y la total carencia probatoria del presupuesto enjuiciable, esto es, que el demandante estuviera afectado por el amianto.