Concluye que está en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, pues se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones

El TSJCV reconoce por primera vez a un funcionario interino el derecho a solicitar una excedencia voluntaria

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho de un funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria.

Funcionario excedencia voluntaria

La Sala ha estimado así parcialmente el recurso presentado por este empleado público, adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias y con destino en el Centro Penitenciario de Castellón, contra la resolución del Ministerio de Interior que denegaba su solicitud precisamente por su condición de interino.

Los magistrados se refieren en la sentencia, que puede ser recurrida, a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada incluida en una directiva de la Comisión Europea de 1999 y que establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los funcionarios interinos. Asimismo, citan abundante jurisprudencia sobre la interpretación de esa cláusula por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, concluyen que el recurrente, que fue nombrado para el puesto en el año 2010, "se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, pues se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones".

El Tribunal admite que en pueda existir una desigualdad de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria por interés particular, ante la urgencia y necesidad del nombramiento temporal y la previsibilidad de que la relación de servicio finalice, como ocurre con los interinos.

Pero en el supuesto analizado -matiza la Sala- esas circunstancias alegadas por la Administración "no son atendibles", ya que el interesado venía desempeñando su puesto durante más de siete años en el momento en que presentó su solicitud. Ese hecho "evidencia que no podamos considerar que perviven las circunstancias de urgencia y necesidad así como la previsibilidad de la finalización de la relación del servicio", precisa.

La sentencia reconoce por tanto el derecho del recurrente a que la Administración no tenga cuenta su condición de interino a la hora de valorar su solicitud e informe si existen necesidades del servicio que impiden la concesión de la excedencia en los términos que establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.