Medidas sanitarias

El TSJCyL desestima el recurso del Ayuntamiento de Valladolid al entender "justificadas" las medidas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid y por tanto deniega la medida cautelar solicitada por éste consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Valladolid.

Medidas sanitarias Valladolid

El auto entiende que la adopción de la medida cautelar que se solicita puede causar "graves daños" a la salud de las personas al comportar la suspensión de medidas sanitarias que tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad "y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada".

Además, la Sala, con el fin de reducir los plazos lo máximo posible, cita a las partes este viernes, 4 de septiembre, para resolver sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación .

El Ayuntamiento alegó para pedir la suspensión cautelar de las medidas contempladas en la orden de la Junta los perjuicios que supondrían estas con el cierre "total" de la actividad de un sector económico "trascendente" para la economía de la ciudad como es la cultura, el turismo y la hostelería, los cuales serían irreparables al no poderse reprogramar las actividades que no se pueden celebrar ni se prevén mecanismos de carácter compensatorio para los sectores afectados, además de la dificultad de cuantificar los daños y perjuicios causados.

En segundo lugar, el Ayuntamiento alega la apariencia de buen derecho, ya que, a su juicio, se vulnera el principio de proporcionalidad y el de jerarquía normativa.

La Sala entiende que no hay ninguna duda en relación a los perjuicios que pueden causar las medidas sanitarias preventivas impuestas por la Junta, teniendo en cuenta las limitaciones de aforo que establece y demás exigencias, máxime teniendo en cuenta el periodo en el que se van a aplicar (del 3 al 10 de septiembre), las medidas ya impuestas tanto a nivel estatal como autonómico y la inmediatez con la que se han acordado y dispuesto su entrada en vigor.

Sin embargo, considera "indudable" que la adopción de la medida cautelar de suspender la orden de la Junta tiene incidencia en la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas, y en la salud pública, derechos garantizados por los artículos 15 y 43 de la Constitución española, cuya protección se pretende lograr con las medidas sanitarias que se recogen en la Orden impugnada.

Justificación de las medidas

Los magistrados ven absolutamente determinante la justificación de las medidas sanitarias preventivas que establece la Orden, esto es, la situación en concreto de la pandemia en el municipio de Valladolid y la necesidad de tales medidas para controlar su evolución y, aunque ésta inicialmente considera que es insuficiente por no expresar la evolución ni remitirse a un informe científico, incide en que no puede ignorar la ratificación de las medidas por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid.

Aunque la Sala aclara que este pronunciamiento no tiene vinculación para ella, recuerda que la petición de medidas cautelares se ha tramitado por la vía de urgencia, donde no ha habido contradicción, y que la valoración se ha hecho por la juzgadora de instancia desde la perspectiva de la protección de un derecho fundamental como es el derecho de reunión, por lo que no se puede afirmar que se vulnere el principio de proporcionalidad que se invoca por parte del Ayuntamiento.

La Sala concluye que la adopción de la medida que se solicita puede causar graves daños a la salud de las personas al comportar la suspensión de una medidas que tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada.

Sin embargo, una vez denegada la medida, cita a las partes a una comparecencia este viernes con el fin de resolver sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida que se adopta y evita así el trámite escrito dadas las especiales circunstancias que concurren en este caso.