JUSTICIA

TSJM anula 57 artículos de la ordenanza de Licencias de Madrid tras aceptar los recursos de Comunidad y empresarios

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La sección 2ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido anular 57 artículos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid tras haber aceptado los recursos contra esta norma presentados tanto por el Gobierno regional como por la Asociación de Empresarios de espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que "procede declarar la nulidad de (varios) artículos en atención a que hacen referencia a las Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuya creación no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente".

Entre los artículos anulados se cuentan los relativos a estas ECLUs, al sistema de acreditaciones, a las autorizaciones administrativas, a los procedimientos de concesión de licencia de actividades, a la supervisión y a los periodos transitorios, entre otras materias.

Así, el fallo de 17 de febrero de 2011 comienza por indicar que "la autonomía local es de naturaleza administrativa y no política", lo que implica que "sus competencias no son de legislación, potestad de la cual carecen, sino de mero gestor", por lo que toda normativa municipal queda supeditada a la legislación estatal o autonómica.

Es decir, que "la Ordenanza, si bien es una disposición general, no tiene rango formal suficiente para establecer este sistema", que "impone al particular que desee obtener una licencia el deber de contratar con una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU), a la que deberá pagar un precio por la emisión de un "certificado de conformidad"".

Los recursos también alegaban que este modelo supedita el ejercicio de derechos del ciudadano a nuevas cargas y obligaciones para su ejercicio, atribuyendo a entidades privadas el ejercicio de funciones que implican ejercicio de autoridad.

A este respecto, la sentencia alude al artículo 31 de la Constitución, apuntando que en este caso "el particular debe necesariamente acudir a la administración para solicitar la licencia que le faculte para la implantación, desarrollo o modificación o cambio de las actividades", ya que "la potestad para otorgar licencias corresponde en exclusiva al Ayuntamiento".

Por ello, discute el hecho de que sean entidades privadas las que cobren las tarifas por el "certificado de conformidad" ya que su no obtención privaría a los ciudadanos de aspectos esenciales de su vida privada o social, como es poder implantar una actividad económica.

Con respecto a los argumentos de que los inspectores de estas entidades privadas no tienen derecho a entrar en recintos de propiedad privada (tal y como recoge el artículo 18 de la Constitución), el fallo considera que la ordenanza "choca" con la Carta Magna pues "obliga al titular de la actividad a autorizar a otro particular el acceso a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas".

Y ello "sin hacer depender del consentimiento del titular la posibilidad de entrada". Además, la normativa municipal "obliga a facilitar información y documentación necesaria, sin precisar qué tipo de documentación, documentos que pueden estar reservados al conocimiento de los demás".

INDEFENSIÓN LEGAL

Entre los argumentos de los recurrentes se cuenta asimismo la indefensión en la que esta ordenanza deja al ciudadano. La sentencia del TSJM coincide con esto alegando que la norma "no establece una tercera vía sui generis de iniciación del procedimiento".

En vez de esto, obliga al ciudadano a solicitar la licencia ante las ECLUs y nunca ante el Ayuntamiento, que alegaría una "simple inadmisión a trámite de la solicitud sin que tenga derecho a que se tome en consideración la legalidad del proyecto que se pretende licenciar".

"La ordenanza causa indefensión pues el particular, cuando no obtenga el "certificado de conformidad", debe primero iniciar una reclamación ante la ECLU. Ante su desestimación de esta reclamación debe dirigirse al Ayuntamiento y, en el supuesto de que la administración desestime su reclamación, deberá acudir a la vía judicial", concluye el fallo, apuntando que este "largo proceso" es sólo para conseguir el certificado, y no la licencia.

Por todo ello, el TSJM estima los recursos contencioso-administrativos de la Comunidad y de la asociación de empresarios y declara la "nulidad" de 57 artículos y diez párrafos de otros tantos artículos de la ordenanza "en atención a que hacen referencia a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuya creación no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente".

Ante esta sentencia calle recurso de casación ante la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (TS), que deberá ser presentado en un plazo máximo de diez días.