La iniciativa se envía ahora al Senado para que continúe su tramitación parlamentaria

La modificación del Código Penal sobre delitos contra la libertad sexual queda aprobada y se remite al Senado

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El Congreso ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Ley de libertad sexual y ultima modificacion_img

La Cámara ha dado luz verde al mismo texto del dictamen de la comisión, al haber rechazado todas las enmiendas mantenidas vivas por los grupos parlamentarios.

Rebaja de penas de prisión

Esta proposición de ley tiene como propósito "blindar" la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "en favor de las víctimas" y "evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas".

Además, en su exposición de motivos, se señala que ello no afectará "al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual".

El texto contiene un artículo único, y un conjunto de disposiciones transitorias y finales. Por una parte se modifican los artículos 132, 173, 178, 179, 180, 181 y 189 bis del Código Penal. Los artículo 178 y siguientes se ubican en el Titulo VIII del Libro II, referido a los delitos contra la libertad sexual, y los cambios aprobados afectan especialmente a la duración de las penas privativas de libertad.

Por otra parte, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se produce con la disposición final primera, que da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 14. Finalmente, se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores a través de la disposición final segunda, que añade diferentes medidas de impedimento de contacto con la víctima por parte de la persona agresora cuando se produzcan los supuestos contemplados en el texto.

Cambios en las penas previstas en delitos contra la libertad sexual

La nueva redacción del artículo 179 establece que "se impondrá la pena de prisión de seis a doce años" en lo casos en los que la agresión sexual consistente en "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" se cometa "empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad". Asimismo, esta conducta será castigada con las penas de prisión "de doce a quince años" cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 180.1.

Además, en el artículo 181 se modifican las penas de prisión "cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En los casos a los que se refiere el apartado 1 del precepto se pasa de una horquilla de seis a doce años a otra "de ocho a doce". Y en los casos del apartado 2, el responsable será castigado con una pena "de doce a quince años", siendo la horquilla anterior de diez a quince.

Asimismo, se añade un apartado 6 al artículo 181 que incluye que "si concurrieren dos o más" de las circunstancias contempladas en el apartado 5, las penas del apartado 4 "se impondrán en su mitad superior".

En otro sentido, la modificación también contempla que en caso de que en la "descripción de las modalidades típicas previstas" en los artículos 178 y 179 "se hubieran tenido en consideración" alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 180.1, "el conflicto se resolverá conforme a la regla" del artículo 8.4 del Código Penal, que fija que "en defecto de los criterios" establecido en dicho artículo, "el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor". Lo mismo se regula para los apartados 1, 2 y 3 del artículo 181 en relación con las circunstancias previstas en el mencionado artículo.

La comisión ha dado luz verde, por 25 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención, al dictamen, que incluye el informe de la ponencia, al que se le han incorporado una enmienda transaccional que modifica el artículo 132 del Código Penal y una corrección técnica en la exposición de motivos. En la ponencia, celebrada el pasado lunes 17 de abril, se añadieron cinco enmiendas al texto original, así como "observaciones técnicas".

Tramitación de la ley de libertad sexual

Durante su trámite en ponencia, se incluyeron dos enmiendas al articulado, del Grupo Popular, y tres enmiendas transaccionales. Por una parte, la número 57 elimina la palabra "tres" en el quinto párrafo del artículo 173.1, que queda redactado con el siguiente tenor: "Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años". De esta forma, esta previsión se aplica a los cuatro párrafos precedentes.

Además, mediante una transaccional se modificó la exposición de motivos, para explicar que la Ley Orgánica 14/2022 "conllevó que, al no adecuarse en el último párrafo del apartado el número de párrafos a que se refería, dejara fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, por lo que se procede a reparar la omisión referida". Alude al primer párrafo del artículo 173.1, que establece que "el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

Por otro lado, la enmienda número 64 afecta el artículo 189 bis, en el que se modifica la referencia al "capítulos II bis" para referenciar el "capítulo II". La exposición de motivos arguye que "al haberse omitido la referencia al capítulo II, que sustituye al II bis (suprimido por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022)", se produjo "la destipificación de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar, o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de dieciséis años, que se introdujo por la Ley Orgánica 8/2021". El texto sostiene que "debe recuperarse".

Por otro lado, el informe de la ponencia incorporó tres modificaciones: se eliminó del artículo 178.2 la expresión "a los efectos del apartado anterior", se sustituyó la palabra "circunstancias" por "modalidades" en el artículo 181 y se modificó la exposición de motivos para adaptarla a los cambios aprobados.

En su dictamen, la Comisión de Justicia incorporó una corrección técnica en la exposición de motivos que modifica el antepenúltimo párrafo del apartado I, para especificar que se trata de los casos de víctimas mayores "de esa edad". Por otro lado, la comisión también aprobó una enmienda transaccional para modificar el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 132 del Código Penal con objeto de eliminar la referencia a los "delitos contra la libertad" y la alusión a la "indemnidad".

En la sesión de este jueves, la Cámara ha aprobado el mismo texto del dictamen de la comisión, al haber rechazado todas las enmiendas mantenidas vivas. La Comisión de Justicia dio luz verde al dictamen, que incluía el informe de la ponencia, una enmienda transaccional que afecta el artículo 132 del Código Penal y una corrección técnica en la exposición de motivos.