JUSTICIA

Un administrador deberá pagar 350.000 euros de multa por impago del impuesto de sociedades

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La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la condena y también la absolución al acusado por otros tres delitos societarios, de los que la Fiscalía y la Agencia Tributaria le venían acusando.

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La AP de Cantabria ha confirmado la condena a siete meses de prisión y 350.000 euros de multa al administrador único de dos empresas por no declarar unas ventas y dejar de abonar así la cuota del impuesto de sociedades.

De esta forma, el tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que le consideró autor de un delito contra la hacienda pública pero le absolvió de otros tres delitos de los le venían acusando tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria.

Según el relato de hechos, el acusado era el administrador único de dos empresas: una dedicada a la construcción de grúas y otra encargada de su montaje.

Así, en el ejercicio 2004, la segunda declaró haber vendido a terceros 60 unidades por un importe de 1,14 millones de euros, mientras que la primera, la que se encargaba de fabricarlas y que tenía a aquélla como único proveedor, sólo declaró la venta de treinta y dos.

La empresa no declaró la venta de 28 grúas valoradas en un millón de euros, por lo que la cuota que dejó de ingresar en concepto de impuesto de sociedades asciende a 350.000 euros.

Contra la sentencia presentaron recurso el condenado y también el ministerio fiscal y la Agencia Tributaria, quienes reclamaban que fuera también considerado autor de otros tres delitos fiscales: dos por impago del IVA y un tercero por impago de impuesto de sociedades de 2005.

Pero la Audiencia rechaza los recursos de unos y otros y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, que además de condenar al acusado a prisión y al pago de una multa, le quita la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años.

Junto a ello, deberá pagar a la Administración Tributaria una indemnización de 350.000 euros, de la que subsidiariamente responderá la empresa de la que el acusado era administrador.

Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario alguno.