En una sentencia inapelable, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso de un vecino de la capital santacrucera contra la resolución que el 2 de abril de 2020 le sancionó con 300,50 euros (multa bonificada al 50% por pago inmediato) por circular por la vía pública sobre las 13.20 horas incumpliendo las restricciones de movilidad determinadas en el Real Decreto 463/20, sin estar incluido en ninguna situación de excepcionalidad de las previstas legalmente.
Según detalla el fallo, el sancionado manifestó a los agentes que venía del veterinario “porque la perra tiene estrés y se le está cayendo el pelo”.
El magistrado Jorge Riestra aclara en la sentencia que de la lectura de los hechos se evidencia que no se trata de que el vecino desobedeciese a los agentes, sino que fue detectado en la calle sin que su presencia en ésta estuviese amparada en ninguno de los supuestos de los permitidos por el Real Decreto que declaró el estado de alarma.
Ahora bien, expone el fallo, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, en el pronunciamiento segundo de su fallo, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el citado Real Decreto y declaró inconstitucionales y nulos los aspectos referidos a la limitación de movilidad de la población.
Afirma el magistrado que el presente caso está afectado de lleno por la declaración de inconstitucionalidad: “El mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal” consagrado en la Constitución, expone.
El fallo subraya: “La sanción corresponde realmente al incumplimiento de las limitaciones de la libertad de circulación de las personas por las vía de uso público establecidas durante la vigencia del estado de alarma, que han sido declarada inconstitucionales, y por tanto no puede habilitar a la Administración para sancionar a un ciudadano que las incumpla”.
Entonces, concluye la autoridad judicial, “no es posible el ejercicio del poder administrativo sancionador en este caso, pues está vinculado al principio de legalidad, como parte del ius puniendi del Estado, procediendo anular la sanción impuesta, dejándola sinb efectos, pero sin imponer intereses de la multa al no ser consecuencia del acto administrativo recurrido”.
Dudas e inseguridad
La sentencia rechaza imponer las costas del proceso a la administración pública “dada la inseguridad jurídica que generó dudas incluso al Tribunal Constitucional, que resolvió la inconstitucionalidad de la norma habilitante con posterioridad a la sanción, lo que supone duda razonable de derecho”. Recuerda el magistrado que, al acogerse el ciudadano sancionado al pago bonificado de la multa, “impidió que la Administración pudiese dictar una resolución sancionadora más elaborada, en incluso su propia revisión en aplicación del régimen administrativo de recursos”.
La sentencia no es la primera en este sentido que se dicta en España tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pero sí la primera que se conoce en Canarias a través de la Oficina de Comunicación judicial.