El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Benidorm (Alicante) al pago de 607.700 euros a la mercantil encargada de la instalación de la pista de tenis que acogió la Copa Davis en la ciudad en 2009. La demandante, días antes del evento, tuvo que desmontar y volver a levantar el estadio para cambiar su orientación, lo que obligó a realizar "trabajos de más".
La sentencia, que ya ha sido recurrida por el consistorio benidormí, entiende que en este caso, existe una "excepción al principio general de riesgo y ventura, dada la imprevisible alteración de los términos del contrato por circunstancias ajenas a la voluntad de ambas partes contratantes".
En este sentido, la magistrada califica como "un claro acontemiento imprevisible que comportó una notoria alteración de los términos del contrato" los condicionantes impuestos por la Federación Española de Tenis a diez días de la celebración del torneo, por los que se ordenaba una modificación en la orientación de la pista a requerimiento de la Federación Internacional de Tenis, lo que supuso el cambio de toda la estructura del estadio inicialmente previsto.
"Conocimiento de los avatares acaecidos"
Frente a los argumentos esgrimidos en su defensa por el Ayuntamiento de Benidorm, que mantenía que "en ningún momento otorgó autorización a la mercantil para la ejecución de las modificaciones", la sentencia ahora subraya que la administración demandada "no puede negar que en todo momento" tuvo conocimiento de las circunstancias que sucedieron, porque se le notificaron por escrito el 28 de mayo de 2010.
Además, destaca la resolución que el propio asesor técnico municipal de la Concejalía de Deportes encargado de coordinar el evento --bajo el mandato del Partido Popular-- reconoció "expresamente" durante el juicio que el Ayuntamiento "en todo momento era conocedor de las modificaciones que se iban a producir, y permaneció impasible ante la efectiva ejecución de las obras".
La circunstancia de que no se llevara a cabo la oportuna tramitación administrativa para introducir esas modificaciones y ampliar el inicial presupuesto, según la sentencia, "no puede ser óbice para que la mercantil encargada de la ejecución de las obras dejara de percibir las cantidades que le correspondían por tales conceptos".
En este punto, resalta que el evento deportivo "se pudo celebrar con gran éxito gracias a la actuación de la mercantil, con el consiguiente beneficio que ello reportó no sólo al Ayuntamiento de Benidorm, sino también al municipio entero".
Por ello, estima la demanda y anula la resolución municipal del 17 de enero de 2011 al considerarla que no es conforme a derecho, al tiempo que condena al Ayuntamiento al pago de los 607.700 euros que le reclamaba la mercantil, así como de los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer imposición expresa de costas a ninguna de las partes.