La reciente sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Collado Villalba, recoge un nuevo pronunciamiento a favor del consumidor al declarar nulas e inaplicables por abusivas las cláusulas que hacen referencia a los intereses remuneratorios, así como a los intereses de demora pactados en la póliza del préstamo suscrito con la entidad bancaria.
En el Fundamento de Derecho Segundo, se argumentan las razones que llevan estimar los motivos de oposición recogidos en la contestación a la demanda, siendo estos los siguientes:
- La entidad no acredita ninguna circunstancia especial en el consumidor prestatario que justifique la imposición de un tipo de interés fuera de mercado.
- La operación se concierta en octubre de 2008, situándose en dicha fecha el tipo de interés en torno al 7,47 %. Sobre dicho índice, el interés remuneratorio en el contrato de autos (14,95%) lo duplica y el de demora (que superaría el 20%), lo triplica.
- Respecto a la cláusula 6ª, la sentencia recoge una mención expresa al carácter abusivo de la misma "al extender los intereses de demora no sólo a los plazos que llegados a su vencimiento no fueran atendidos, sino a la liquidación de cese de la operación, incluido el capital vencido anticipadamente y todos los intereses, gastos y comisiones repercutidos en la liquidación".
El Juzgado llega incluso a indicar literalmente que la entidad bancaria en su intento de eludir el control judicial sobre el carácter abusivo de los intereses de demora, como estrategia procesal certifica y reclama sólo por el nominal de los plazos vencidos y capital pendiente de vencimientos para a renglón seguido reclamar "pendiente de liquidación" los intereses de demora "que correspondan según lo pactado".
El fallo recuerda la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en función de la cual la declaración de nulidad conlleva la inaplicabilidad de las cláusulas nulas y, por consiguiente, la parte prestataria viene obligada tan sólo a devolver el importe del capital nominal prestado a cuyo cómputo se aplican todas las cantidades pagadas.
En el caso de autos, de cuya defensa se ha encargado Basilea Abogados, el capital prestado ascendía a la cantidad nominal de 10.152,52 euros de los cuales se había amortizado 5.708,34 euros a descontar del capital prestado, con lo que el demandado vendría obligado a restituir únicamente 4.444,18 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.