El juez estima el recurso “a fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Diputación, que ha percibido los bancos y marquesinas y, sin embargo, no ha abonado su precio”

Un Juzgado ordena investigar un posible delito de prevaricación en una Diputación por la compra de mobiliario urbano en 2011

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha condenado a la Diputación Provincial a abonar 193.093 euros a un particular que le suministró bancos y marquesinas en 2011. La Administración reconoció que recibió el mobiliario urbano, pero alegó que no lo pagó porque el presupuesto no había sido aceptado previamente. El juez, sin embargo, estima el recurso “a fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Diputación, que ha percibido los bancos y marquesinas y, sin embargo, no ha abonado su precio”.

Banco público

El magistrado, debido a la forma en la que fue adquirido el mobiliario urbano, ha ordenado en la sentencia la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal con el objetivo de que se practiquen “las diligencias que considere necesarias para determinar si procede el ejercicio de la acción penal por la posible comisión de un delito de prevaricación cometido por el/los responsables del encargo de los suministros de bancos y marquesinas, sin perjuicio de otros en los que hubiesen podido incurrir”.

El juez advierte en la resolución que la parte recurrente “se ha beneficiado de una forma grosera de unos suministros encargados a dedo, sin presupuesto, contrato o formalidad alguna y, lo que es más grave, saltándose la normativa en materia de contratación, impidiendo que otras empresas pudiesen presentar sus propuestas, de modo que finalmente se encargasen los suministros a la que mejor oferta hiciese, con el consiguiente beneficio para los administrados y para las arcas públicas”.

El magistrado destaca que “ni siquiera se ha tratado de eludir la aplicación de la normativa acudiendo a sucesivos contratos inferiores al mínimo legal para esquivar, en fraude de ley, la aplicación de la normativa contractual, sino que no se hizo contrato alguno, pese a que los suministros encargados han supuesto para el erario público cientos de miles de euros”. Por todo ello, concluye que procede deducir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por si, en el caso de que no se estimase prescrito, se pudiese apreciar la comisión de un delito de prevaricación.