CSIF destaca que se trata de una sentencia pionera que abre la vía para otras trabajadoras en esa situación

Un juzgado reconoce a una madre de una familia monoparental el derecho a sumar las 8 semanas del permiso de paternidad

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El Juzgado de lo Social número 16 de València ha reconocido a una madre de una familia monoparental su derecho a disfrutar de las ocho semanas adicionales por cuidado de su hijo que corresponderían al permiso de paternidad al entender que el menor por "tener solo un progenitor no puede ver mermado ese tiempo de cuidado que tiene garantizado por la ley".

Madre-maternidad

La sentencia, en un caso que ha defendido el sindicato CSIF y contra la que cabe recurso de interposición, estima así en parte la demanda interpuesta por la mujer y condena al Instituto Nacional Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración.

La mujer solicitó, tras haber disfrutado de su permiso de maternidad entre el 3 de octubre de 2020 y el 22 de enero de 2021, de las 12 semanas adicionales que le corresponderían al padre por ser un hogar monoparental.

No obstante, la Dirección Provincial de Valencia de la Seguridad Social se lo denegó al considerar que, según el Estatuto de los Trabajadores, se trata de "un derecho individual y que, por tanto, no puede ser transferido al otro progenitor".

Sin embargo, la jueza da la razón en parte a la mujer ya que entiende que dado que la ley establece que, del permiso paternal cuatro semanas deben ser inmediatamente posteriores al parto y las ocho restantes posteriores, al haber disfrutado la madre de esas cuatro semanas inmediatamente posteriores a dar a luz "ese tiempo no puede suscitarse como una quiebra del principio de igualdad".

Por ello, considera que únicamente tiene derecho a las ocho semanas restantes de permiso de nacimiento y cuidado del menor por ser este periodo el que "verdaderamente, no han disfrutado ni la demandante ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, no pudiendo ser admisible esta diferencia conforme a la normativa internacional y constitucional".

Además, señala que la mujer "no se está adueñando de ningún derecho, dado que no existe otro progenitor que tenga derecho al período de disfrute solicitado por ella y, por tanto, no se trata de ninguna transferencia de su derecho individual".

La sentencia subraya además que la Convención sobre los Derechos del Niño no hace "distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales", y que "deben adoptarse todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de las condición de sus padres" y que los Tribunales deben considerar "primordial el interés superior del niño".

En esa línea profundiza el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2016, cuando resalta que "las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor".

Conculcación del derecho de igualdad

Asimismo, la jueza atiende a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2020, aunque no es firme, en la que analiza un caso similar y se le reconoce el disfrute de esas ocho semanas porque constata que "si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño".

Además, señala que "el menor afectado sufriría una clara merma en cuanto atención, cuidado o desarrollo que aquellos otros encuadrados en un modelo de familia biparental van a recibir". Además, advierte de que "los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados".

Al respecto, CSIF, que ha llevado el caso, destaca en un comunicado que se trata de una sentencia "pionera" que recalca "la discriminación" que suponía no añadir ocho semanas de cuidado tras el nacimiento y que abre "una vía en la mejora" del cuidado de sus hijos tras el nacimiento para otras trabajadoras de familias monoparentales.