Tasa judicial

¿Una comunidad de usuarios tiene que pagar la tasa judicial?

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La Dirección General de Tributos (DGT) contesta a una consulta planteada por una comunidad de usuarios de un inmueble sobre la sujeción o no a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.

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La Dirección General de Tributos (DGT) contesta a una consulta planteada por una comunidad de usuarios de un inmueble sobre la sujeción o no a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social. La DGT, en consulta vinculante V5071-16, señala que una comunidad de usuarios carece de personalidad jurídica más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros. Por lo tanto, de la misma forma que las eventuales acciones judiciales que se dirijan contra la misma han de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como litisconsorcio pasivo necesario, las acciones judiciales que promueva la comunidad lo son por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas. ​En consecuencia, una reclamación promovida por la comunidad a través de su presidente está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (L 10/2012 art.4.2.a). Nota Este contenido pertenece a ADN Fiscal, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales. Además de la síntesis, esta información se acompaña de cuestiones a recordar. Si quieres beneficiarte de las ventajas que te ofrece este servicio, pruébalo gratis durante 15 días entrando aquí.