Consejo de Ministros

Una nueva normativa modifica la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.

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El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sobre penas alternativas a la privación de libertad, tiene en sus antecedentes, la importante incidencia de la Ley Orgánica del 22 de junio de 2010, en el sistema de penas y medidas de seguridad diseñadas por el Código Penal, sihaciendo necesario un nuevo marco regulador de este tipo de penas y medidas.

Además, dada la relevancia de los cambios introducidos en el Código Penal, se ha optado, por razones de seguridad jurídica, por dictar un nueva norma reglamentaria y derogar un Real Decreto de 6 de mayo de 2005.

Para conocer la entidad de la reforma es oportuno recordar las siguientes cifras: en septiembre de 2010 había 210.000 personas condenadas a penas y medidas alternativas a la privación de libertad, de las cuales, 188.000 lo son a trabajos en beneficio de la comunidad, 19.000 tenían que someterse al cumplimiento de una regla de conducta como consecuencia de una suspensión o sustitución de condena y 3.400 personas tenían que cumplir una medida de seguridad.

La magnitud de estas cifras da idea de la necesidad de configurar un nuevo marco normativo que regule esta ejecución, simple, ágil y garante de la legalidad.

Novedades

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

- Se modifica el sistema de penas alternativas a las penas cortas de prisión, otorgando un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Así, se amplía su límite de cumplimiento que, como pena leve, pasa de doce días a tres meses, mientras que, cuando se imponga como pena menos grave, tendrá una duración comprendida entre tres meses y un día hasta los seis meses. Además, se regula expresamente su cumplimiento excepcional en centro penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos, como respuesta apropiada para supuestos de reiteración de infracciones. Finalmente, otra novedad es la habilitación expresa a la Autoridad Judicial para que pueda acordar la utilización de medios de control mecánicos y electrónicos que permitan la localización del reo.

- En cuanto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la reforma del Código Penal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural -laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares-, mientras que hasta ahora este tipo de programas estaban vinculados únicamente a infracciones relacionadas con la seguridad vial. Esta reforma supone una importante potenciación de la función resocializadora de esta pena.

- Otra importante novedad son los cambios que se incorporan para agilizar y facilitar la gestión realizada por la Administración Penitenciaria en la ejecución de esta pena. Así, la legislación impone que el cumplimiento de todas las penas y medidas de seguridad se realice bajo el control de los Jueces y Tribunales. En este sentido, el mecanismo elegido por el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, era el de un control judicial a priori, basado en una propuesta de la Administración que el Juez de Vigilancia debía previamente aprobar.

A modo de ejemplo, puede señalarse que la mayoría de las sentencias que imponen esta pena lo son por una duración inferior a treinta jornadas, cuya firmeza comienza a partir de la fecha de la imposición judicial de la misma, con un plazo de prescripción de un año (unas 110.000 al año). Por su parte, el tiempo medio que se tarda entre que se dicta la sentencia, se comunica al Juzgado ejecutor, luego a la Administración Penitenciaria, se elabora el correspondiente plan de ejecución y se aprueba por la autoridad judicial es de más de seis meses (la mitad del plazo con el que se cuenta para la ejecución de la pena). Por ello, resultaba imprescindible agilizar trámites sin menoscabo de las garantías de los penados.

En el nuevo modelo diseñado por este Real Decreto, el control judicial pasa a ser posteriori, es decir, ordenada la ejecución por el órgano jurisdiccional competente, la Administración Penitenciaria procederá a definir el plan administrativo que se concretará previa audiencia del sentenciado y, una vez notificado, éste tiene plena ejecutividad, por lo que el sentenciado deberá proceder a su cumplimiento escrupuloso, todo ello sin perjuicio de las facultades revisoras de la Autoridad Judicial a la que se confíe el control judicial a posteriori.

- También se ha producido una importante modificación de la regulación de las medidas de seguridad. Entre éstas destaca la introducción de la libertad vigilada, que impone el cumplimiento por el sentenciado de ciertas obligaciones y prohibiciones judicialmente, y la previsión de una modalidad postpenitenciaria, cuya aplicación se reserva por la ley a una peligrosidad criminal limitada a casos muy tasados: delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la libertad e indemnidad sexual.