Planteamiento
¿Una sociedad mercantil puede administrar una comunidad de propietarios?
Respuesta
Dice el art.13.6 LPH -EDL 1960/55- que “Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”.
Así las cosas, el cargo puede recaer en una sociedad mercantil, es decir, en una persona jurídica, siempre que a la vista de su objeto social se dedique a la gestión o administración de inmuebles y cuente con administradores de fincas profesionales, personas físicas, que desarrollen personalmente la actividad gestora y se responsabilicen de la misma frente a la comunidad (así, pese a haber contratado a la sociedad, quien asiste a las Juntas y levanta el acta como secretario administrador es el concreto administrador persona física que forma parte de la sociedad mercantil.
La resolución de 18 de mayo de 2009 -EDD 2009/100953-, dispuso que los administradores no pueden constituir “Sociedad profesionales” del tipo regulado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales -EDL 2007/9732-, pero ello no quiere decir que no puedan constituir, como se hace a menudo, sociedades mercantiles (SA o SRL) con el objeto social de administrar inmuebles.