El alto precio económico y social de la falta de certidumbre jurídica en el entorno cripto

Urgente necesidad de progreso en la regulación de los criptoactivos

Tribuna Madrid
Criptomonedas_bitcoins y sociedades de capital

Los controvertidos exchanges1 de criptomonedas de que ofrecen servicios privados de custodia de wallets2 de criptoactivos a sus clientes, tienen un curioso precedente en el denominado “Banco Vaticano” como se denomina al  Instituto para las Obras de Religión (IOR), pues es una entidad que permitía administrar los recursos económicos sin tener la condición de entidad financiera, además de ofrecer la posibilidad de disponer de una cuenta corriente sin exigir el registro de datos personales, es decir, con la única vinculación con su titular que un código, el cual otorga plenos poderes sobre los fondos depositados.

A estas características que comparten con determinados exchanges, se suma la de una falta de regulación, pues a no ser cuentas en entidades financieras, ni contar con un sistema de KYC, saltan todas las alarmas de que se puedan repetir los escándalos que han afectado al Estado Vaticano, debido a las lagunas y libre albedrío imperante durante décadas.

Difícil es determinar en qué medida la culpa de estos escándalos corresponde a los ciudadanos que han operado en estas circunstancias tan excepcionales y cuánta corresponde a la inacción de los reguladores que consintieron esta situación.

En España, nos encontramos en los orígenes del marco regulatorio de los criptoactivos que vienen operando en medio de una laguna legal y de incertidumbre fiscal, que dificultan que los ciudadanos que quieran normalizar la tenencia de criptomonedas, puedan gestionar sus activos con las debidas garantías jurídicas y tributarias, así pues el pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la UE, ya declaró contrario a derecho el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero establecido por la AEAT, que afectaba a los criptoactivos, además de incumplir a sus obligaciones respecto a la libre circulación de capitales y establecer un régimen sancionador desproporcionado.

Sin necesidad de examinar más jurisprudencia, los profesionales del asesoramiento, detectamos que el marco exigido actualmente por la AEAT al contribuyente que quiera informar y tributar lo que le corresponda sin malicia alguna, se encontrará no solo con una ardua labor de recopilación de registro de operaciones si no que con unos elevadísimos costes de asesoramiento fiscal debido a los escasos profesionales cualificados en esta novedosa materia.

Nuestra Agencia tributaria, tiene un criterio distinto del imperante en la UE, por el que se entiende la permuta entre criptoactivos debe tributar, lo que además de hacernos perder competitividad en este mercado sin barreras geográficas, supone un nuevo incentivo a la elusión y fraude fiscal, cuando existe un consenso generalizado de que por economía administrativa y control efectivo, el objeto tributable, debería ser el resultado económico en dinero fiat una vez obtenida una ganancia de las operaciones cripto que se materialicen en la cuenta corriente bancaria convencional.

Estas circunstancias derivan en que buena parte los ciudadanos más formales o legalistas opten por otro tipo de inversiones o vías de gestión de su patrimonio, mientras que los más adversos a someterse a la lotería de las inspecciones tributarias, se inclinen por operar en plataformas más opacas, prefiriendo el riesgo de la clandestinidad al incierto coste de la transparencia.

Tampoco lo tienen fácil los profesionales españoles del sector, como por ejemplo quienes desarrollan proyectos basados en Blockchain o criptoactivos que requieren la inversión de millones de euros los cuales normalmente se obtienen mediante micromecenazgos procedentes de wallets de inversiones familiares con este criptomundo. Pero estos pioneros desarrolladores en esta nueva industria se encuentran que por el momento las entidades financieras convencionales no les van a permitir disponer de las cantidades consignadas por los patronos inversores, puesto que no conocen lo suficientemente el origen o naturaleza de los mismos.

Por lo tanto, nuevamente y siendo este otro ejemplo de análisis de riesgos, los profesionales del sector, ante la imposibilidad de operar en España, lo hacen a través de Andorra, Estonia o cualquier otro territorio que se lo permita como única opción, perdiéndose cifras millonarias en nuestras entidades financieras y para las arcas del fisco.

Subiendo el nivel de profesionalización, nos encontramos con la consolidada y mundialmente reconocida industria del futbol en nuestro país, en la que se puede comprobar que para la creación de los “tokens” correspondientes clubes de futbol, La Liga, ha suscrito un contrato para su creación y gestión con una empresa extranjera, debido las trabas e incertidumbre fiscal y regulatoria de desarrollar este tipo de activos de cotización variable en nuestro país. De modo que los clubes españoles perciben únicamente el fruto de los contratos de concesión con esta empresa foránea, así que tampoco se retiene en nuestro territorio el desarrollo de esta nueva utilidad, el motor económico principal del mismo y en consecuencia una suculenta contribución tributaria que ayudaría a sanear el déficit público.

Respecto a la regulación de los Exchanges o criptobancos españoles, estos están alcanzando tras satisfacer los rigurosos y exigentes requisitos del Banco de España para ser registrados como proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, aunque también es cierto que al no ser considerados como proveedores de servicios de pago y/o dinero electrónico, no se ven sometidos a algunos requisitos de sentido común como sería someter sus cuentas anuales a auditoría.

Y es debido a la naturaleza singular de estas gestoras, caracterizadas por un alto volumen de operaciones e ingresos, pero escaso personal y activo, que son capaces de alcanzar un altísimo importe neto de cifra de negocios, pero sin superar los límites de personal o activo exigidos legalmente para auditar sus cuentas anuales. Esta situación tan particular se prevé sea tenida en cuenta en el nuevo reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Mercados de criptoactivos MICA  (markets in crypto-assets).

En resumidas cuentas, nos encontramos ante un escenario global de criptoadopción o criptoindustrialización, que requiere educación y dedicación tanto por parte de los ciudadanos, empresarios y las distintas administraciones, con el propósito de estudiar la mejor manera de adaptación a este nuevo entorno y no perder el tren que podría definir la capacidad de respuesta de una sociedad a las difíciles previsiones económicas para el corto y medio plazo.

 

1.Exchange: Empresa que permite operar con divisas digitales a cambio de otros activos tales como dinero fiat (Euro, Dólar, Libra…) o entre las diferentes monedas digitales.

2.Wallet: herramienta con la que los usuarios almacenan y gestionan sus criptomonedas


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