Planteamiento
Si un propietario alquila su vivienda, y no tuviera ninguna otra propiedad en la comunidad, ¿puede hacer uso de zonas comunitarias?
Respuesta
El propietario que arrienda su vivienda, aunque no tuviera ninguna otra propiedad en la comunidad, puede hacer uso de zonas comunitarias, como el jardín.
A nuestro juicio, para que ello no tuviera lugar debería existir una disposición estatutaria que prohibiera a los propietarios que arriendan sus propiedades hacer uso de las instalaciones, zonas y servicios comunes.
A este respecto, corresponde a los Estatutos establecer estas limitaciones. En efecto, se pueden definir los estatutos como las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Consiguientemente, los estatutos delimitan el contenido del derecho constituido por la propiedad horizontal y la autonomía de cada uno de los propietarios de elementos privativos.
Al no existir limitación en los estatutos conforme al art.5 LPH-EDL 1960/55- , y al no existir tampoco limitación al respecto tanto en la LPH como en la Ley 29/1994 -EDL 1994/18384-, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no cabe prohibir ese uso.